44. La presente situación amerita una especial consideración a través de una supervisión reforzada del cumplimiento de la referida reparación y un deber correlativo del Perú de continuar informando de manera constante, dada la complejidad que la pandemia del COVID-19 representa, tanto en virtud de las importantes afectaciones a la salud que puede producir, como por la eficiencia en la transmisión interpersonal del virus y, en consecuencia, de colapsar los servicios sanitarios, circunstancias que resultan aún más preocupantes en contextos carcelarios debido al mayor índice de propagación que caracterizan a dichos ámbitos (supra Considerando 24). En consecuencia, dadas estas particularidades, el Estado deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la medida relativa a tratamiento médico respecto de estas cinco víctimas en el plazo referido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, tras lo cual deberá continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario. 45. Asimismo, tomando en cuenta lo informado por las partes respecto del monitoreo de la situación que ha venido realizando la Defensoría del Pueblo del Perú y la importancia de que la situación de las cinco víctimas sea atendida de la forma más completa posible, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento 70, esta Corte considera oportuno solicitar a dicha institución que, en el ámbito de sus competencias, presente un informe con respecto a la referida atención médica y psicológica en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, u otra información que estime relevante sobre las condiciones generales de los centros penitenciarios en que se encuentran las cinco víctimas que, a la luz del contexto de la pandemia, puedan incidir en la atención de su salud. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, 70 “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.” -21-

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