44.
La presente situación amerita una especial consideración a través de una
supervisión reforzada del cumplimiento de la referida reparación y un deber correlativo
del Perú de continuar informando de manera constante, dada la complejidad que la
pandemia del COVID-19 representa, tanto en virtud de las importantes afectaciones a la
salud que puede producir, como por la eficiencia en la transmisión interpersonal del virus
y, en consecuencia, de colapsar los servicios sanitarios, circunstancias que resultan aún
más preocupantes en contextos carcelarios debido al mayor índice de propagación que
caracterizan a dichos ámbitos (supra Considerando 24). En consecuencia, dadas estas
particularidades, el Estado deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la
medida relativa a tratamiento médico respecto de estas cinco víctimas en el plazo
referido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, tras lo cual deberá continuar
presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere
necesario.
45.
Asimismo, tomando en cuenta lo informado por las partes respecto del monitoreo
de la situación que ha venido realizando la Defensoría del Pueblo del Perú y la
importancia de que la situación de las cinco víctimas sea atendida de la forma más
completa posible, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento 70, esta Corte
considera oportuno solicitar a dicha institución que, en el ámbito de sus competencias,
presente un informe con respecto a la referida atención médica y psicológica en el marco
de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, u otra información que estime
relevante sobre las condiciones generales de los centros penitenciarios en que se
encuentran las cinco víctimas que, a la luz del contexto de la pandemia, puedan incidir
en la atención de su salud.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
70
“La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que
permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes
que considere oportunos.”
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