corresponde a los Estados adoptar medidas que aseguren la reducción del hacinamiento
y el distanciamiento social necesario 68, así como la atención médica adecuada a las
personas privadas de su libertad en centros penitenciarios. En caso de no poder
garantizar dichas condiciones dentro del establecimiento penitenciario, corresponde
valorar, con base en criterios objetivos (tales como el tipo y gravedad del delito por el
cual se está cumpliendo la pena privativa de libertad, la edad de la persona, y la
existencia de enfermedades o cualquier otro factor que la sitúe dentro del grupo de
riesgo frente al COVID-19), la pertinencia de adoptar medidas que modifiquen la pena
de prisión u otras que, sin modificarla, temporalmente permitan un cambio en su
ejecución (como lo sería la detención domiciliaria), durante el tiempo que persista la
situación que ponga en peligro la vida, salud y/o integridad física de la persona 69.
42.
Debido a la grave y delicada situación que representa que al menos dos de los
propuestos beneficiarios estén contagiados de COVID-19, y que todos ellos refieran tener
síntomas compatibles con la enfermedad o condiciones de riesgo y especial
vulnerabilidad frente a ella, en condiciones de privación de libertad en establecimientos
carcelarios, la Corte evaluará la información sobre estas cinco víctimas a través de una
supervisión reforzada en la etapa de cumplimiento de sentencia, mediante un
seguimiento constante sobre el cumplimiento de la reparación relativa a brindar atención
médica y psicológica, de forma diferenciada con respecto a las otras reparaciones
ordenadas en la Sentencia. Para ello, se solicitará al Estado remitir informes sobre el
estado de salud de las cinco personas indicadas de manera más constante mientras
subsista la situación, así como también se requerirá información a la Defensoría del
Pueblo del Perú (infra Considerando 45).
E) Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a brindar
tratamiento médico y psicológico, ordenada en la Sentencia
43.
En el Considerando 2 de la presente Resolución se encuentran indicados los
términos en que fue ordenada la medida de reparación relativa a brindar tratamiento
médico y psicológico a las víctimas en el presente caso. En el cumplimiento de la presente
reparación, respecto de las cinco víctimas mencionadas en esta Resolución, el Perú
deberá tomar en cuenta que algunos de ellos están contagiados de COVID-19 y otros
podrían estarlo y, en consecuencia, deberá brindar o continuar brindando el tratamiento
médico requerido y, en caso de que la situación se agrave, deberá adoptar las medidas
necesarias que permitan brindar la atención adecuada, tomando en cuenta lo indicado
en los Considerandos 26 a 28 y 41 de la presente Resolución.
Mutatis mutandi, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas
Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo
de 2020, Considerando 30 a). Ver también: Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
No. 1/20, supra nota; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité́ de Prevención de la
Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de
Coronavirus, 25 de Marzo de 2020; CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19
en lugares de detención, 15 de abril de 2020, e ILANUD, “El Sistema Penitenciario ante la encrucijada
producto de la crisis provocada por el COVID-19”, supra nota.
69
Al respecto ver: Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité́ de Prevención de la
Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de
Coronavirus, supra nota; ONU, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación
y las garantías de no repetición, “Directrices detalladas para los gobiernos” respecto al “COVID-19,
hacinamiento en cárceles, y cumplimiento de penas por violaciones graves de los derechos humanos”;
ONU, Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Documento de Posición “Preparación y
respuestas para la COVID-19 en las cárceles”, 31 de marzo de 2020; ACNUDH; Oficina Regional de América
del Sur, “COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad”;
Declaración de la a Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Hay que tomar
medidas urgentes para evitar que el Covid19 cause estragos en prisiones”, 25 de marzo de 2020, y
Declaración conjunta de la UNODC, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre la Covid-19 en prisiones y
otros centros de detención, 13 de mayo de 2020.
68
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