corresponde a los Estados adoptar medidas que aseguren la reducción del hacinamiento y el distanciamiento social necesario 68, así como la atención médica adecuada a las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios. En caso de no poder garantizar dichas condiciones dentro del establecimiento penitenciario, corresponde valorar, con base en criterios objetivos (tales como el tipo y gravedad del delito por el cual se está cumpliendo la pena privativa de libertad, la edad de la persona, y la existencia de enfermedades o cualquier otro factor que la sitúe dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19), la pertinencia de adoptar medidas que modifiquen la pena de prisión u otras que, sin modificarla, temporalmente permitan un cambio en su ejecución (como lo sería la detención domiciliaria), durante el tiempo que persista la situación que ponga en peligro la vida, salud y/o integridad física de la persona 69. 42. Debido a la grave y delicada situación que representa que al menos dos de los propuestos beneficiarios estén contagiados de COVID-19, y que todos ellos refieran tener síntomas compatibles con la enfermedad o condiciones de riesgo y especial vulnerabilidad frente a ella, en condiciones de privación de libertad en establecimientos carcelarios, la Corte evaluará la información sobre estas cinco víctimas a través de una supervisión reforzada en la etapa de cumplimiento de sentencia, mediante un seguimiento constante sobre el cumplimiento de la reparación relativa a brindar atención médica y psicológica, de forma diferenciada con respecto a las otras reparaciones ordenadas en la Sentencia. Para ello, se solicitará al Estado remitir informes sobre el estado de salud de las cinco personas indicadas de manera más constante mientras subsista la situación, así como también se requerirá información a la Defensoría del Pueblo del Perú (infra Considerando 45). E) Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico, ordenada en la Sentencia 43. En el Considerando 2 de la presente Resolución se encuentran indicados los términos en que fue ordenada la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas en el presente caso. En el cumplimiento de la presente reparación, respecto de las cinco víctimas mencionadas en esta Resolución, el Perú deberá tomar en cuenta que algunos de ellos están contagiados de COVID-19 y otros podrían estarlo y, en consecuencia, deberá brindar o continuar brindando el tratamiento médico requerido y, en caso de que la situación se agrave, deberá adoptar las medidas necesarias que permitan brindar la atención adecuada, tomando en cuenta lo indicado en los Considerandos 26 a 28 y 41 de la presente Resolución. Mutatis mutandi, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020, Considerando 30 a). Ver también: Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, supra nota; Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité́ de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, 25 de Marzo de 2020; CICR, Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención, 15 de abril de 2020, e ILANUD, “El Sistema Penitenciario ante la encrucijada producto de la crisis provocada por el COVID-19”, supra nota. 69 Al respecto ver: Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Recomendaciones del Subcomité́ de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus, supra nota; ONU, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, “Directrices detalladas para los gobiernos” respecto al “COVID-19, hacinamiento en cárceles, y cumplimiento de penas por violaciones graves de los derechos humanos”; ONU, Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Documento de Posición “Preparación y respuestas para la COVID-19 en las cárceles”, 31 de marzo de 2020; ACNUDH; Oficina Regional de América del Sur, “COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad”; Declaración de la a Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el Covid19 cause estragos en prisiones”, 25 de marzo de 2020, y Declaración conjunta de la UNODC, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre la Covid-19 en prisiones y otros centros de detención, 13 de mayo de 2020. 68 -20-

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