31.
Este Tribunal nota, asimismo, que los intervinientes comunes interpusieron la
solicitud de medidas provisionales, inicialmente, con el objeto de evitar que los cinco
propuestos beneficiarios se contagiaran del virus, o que los cuatro que creían estar
contagiados (con base en los síntomas que tenían, aun cuando no se les había realizado
pruebas de diagnóstico) pudieran recibir atención médica y medicamentos, así como que
los cinco fueran sujetos a detención domiciliaria. Al momento de interponer la solicitud
a mediados de mayo de 2020, a ninguno de ellos se les había realizado dicha prueba,
pero ya se había constatado más de 1500 de personas contagiadas con COVID-19 en
establecimientos penitenciarios del Perú y más de 100 fallecidos a causa del virus (entre
personas privadas de libertad y trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario). Con
posterioridad a la presentación de la referida solicitud, y luego de que se le solicitara
información al respecto, el Perú procedió a la realización de pruebas de descarte de
COVID-19. De la información presentada por el Estado (supra Considerando 11 de la
Resolución) surge que, entre el 2 y el 5 de junio, a cuatro de los cinco propuestos
beneficiarios se les practicaron las referidas pruebas, de los cuales dos arrojaron
resultado positivo (uno de ellos fue diagnosticado como un caso “leve”) y dos resultado
“no reactivo”. En cuanto a la quinta persona, en su último informe, de 9 de junio, el
Estado refirió que a la señora Liendo Gil no se le practicó la prueba ya que no presentaba
sintomatología compatible con el COVID-19, y que había procedido a aislarla en un
ambiente individual con baño propio y darle seguimiento médico diario. De ello se
desprende que, como mínimo, para el 9 de junio, fecha del último informe estatal, dos
de los cinco propuestos beneficiarios habían sido diagnosticados como contagiados.
32.
No obstante, en su escrito de 16 de junio, los intervinientes comunes sostuvieron
que los cinco propuestos beneficiarios estaban contagiados. En este sentido, destacaron
que el tipo de pruebas realizadas por el Estado (comúnmente denominadas “pruebas
rápidas”) posee un margen de error del 10%, por lo que las dos pruebas que arrojaron
resultado “no reactivo” podrían tratarse de “falsos negativos”. Con respecto a la señora
Liendo Gil, indicaron haber tomado conocimiento de que, con posterioridad al referido
informe estatal de 9 de junio (supra Considerando 32), se le realizó la prueba de
descarte, la cual habría arrojado resultado positivo27.
33.
Asimismo, el Tribunal observa que los propuestos beneficiarios presentaron
diversas demandas de hábeas corpus ante los tribunales peruanos, las cuales fueron
resueltas de forma tal que, independientemente de que inicialmente fueran rechazadas
in limine en cuanto a las peticiones principales (supra Considerando 7), respecto de tres
de los cinco propuestos beneficiarios, los tribunales exhortaron al Instituto Nacional
Penitenciario y a las autoridades del establecimiento penal en que se encuentran
recluidos a brindar información sobre el estado de salud, condiciones de detención y/o
atención médica recibida.
34.
En cuanto a la atención médica, luego de que los intervinientes comunes
presentaran la solicitud de medidas provisionales, así como diversos recursos de hábeas
corpus, (supra Considerandos 6 y 7), el Perú procedió a realizarles diversos exámenes
médicos, cuyos hallazgos están recogidos en los informes y constancias médicas que
presentó ante este Tribunal (supra Considerando 11). Con base en dichos informes, el
Estado precisó que los cinco propuestos beneficiarios estaban estables 28 y recibiendo el
tratamiento necesario de acuerdo con sus afecciones particulares, tanto con relación a
la presencia de COVID-19, respecto de aquellos casos cuyas pruebas de descarte
arrojaron resultado positivo, como por otro tipo de afecciones, tratamiento que se
encuentra detallado en los referidos informes y constancias médicas. Sin embargo, los
27
Los intervinientes comunes no adjuntaron constancia o informe médico que dé cuenta de dicha
afirmación.
28
De los escritos más recientes presentados por el Estado y los intervinientes comunes, de 9 y 16
de junio, respectivamente, surge que dos de los propuestos beneficiarios se encontraban “estables”; un
tercero refería encontrarse bien, e incluso los intervinientes afirmaron que los restantes dos se
encontraban “relativamente recuperados”.
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