intervinientes comunes objetaron que no estaban recibiendo el tratamiento adecuado, y
señalaron que, en dos casos, los familiares de los propuestos beneficiarios habían tenido
que suministrarles la medicación o los alimentos necesarios, según sus afecciones de
salud, lo cual se dificultaba a raíz de las restricciones impuestas en este sentido por parte
de los diferentes establecimientos penitenciarios y del Instituto Nacional Penitenciario,
como parte de las medidas adoptadas para evitar el contagio del COVID-19 en dichos
establecimientos.
35.
Si bien este Tribunal reconoce y valora positivamente que, a partir de la
presentación de la solicitud de medidas provisionales, el Perú efectuó pruebas de
diagnóstico del COVID-19 a los propuestos beneficiarios y les ha brindado tratamiento y
ha realizado exámenes médicos, no es posible ignorar la extrema gravedad que
representa el hecho de que dos de esas cinco personas con condiciones de riesgo de
mayores complicaciones frente al COVID-19 se encuentren contagiadas; una tercera
también lo estaría, según lo refieren los intervinientes comunes, y las dos restantes
podrían estarlo, si se toma en cuenta que refieren presentar sintomatología compatible
con el virus, así como el posible margen de error de la única prueba que se les realizó.
Por ello, teniendo en cuenta la complejidad sin precedentes que la pandemia del COVID19 presenta y las graves afectaciones que a corto, mediano y largo plazo que éste puede
producir a la salud, así como la pertenencia de los propuestos beneficiarios a grupos de
riesgo, la Corte concluye que se verifica el requisito de extrema gravedad.
36.
En cuanto a la urgencia, es necesario hacer referencia al contexto en todos los
establecimientos penitenciarios del Perú, así como específicamente en los tres centros
en los cuales se encuentran los propuestos beneficiarios. En efecto, la Corte observa que
la Defensoría del Pueblo ha remarcado que, pese a los esfuerzos y acciones emprendidas
por el Estado a través de diversos organismos 29, existe un “brote masivo del COVID-19
en las cárceles a nivel nacional”, que ha tenido como consecuencia el “cobro de vidas de
internos y agentes penitenciarios” 30. En este sentido, la información científica disponible
demuestra que, una vez que el virus ingresa a los establecimientos penitenciarios, el
índice de propagación es varias veces mayor que fuera de los mismos (supra
Considerando 25). Esto podría generar que los servicios de salud disponibles dentro de
los establecimientos escaseen, en virtud de la demanda sin precedentes que se presenta.
El requisito de urgencia se configura, por lo tanto, en la necesidad de asegurar que los
propuestos beneficiarios, todos ellos personas de riesgo, de los cuales al menos dos ya
han sido contagiados, una tercera también lo estaría, según refieren los intervinientes
comunes, y otros dos podrían estarlo, reciban o continúen recibiendo la atención médica
y seguimiento necesario para combatir los efectos a corto, mediano y largo plazo de
dicha enfermedad. Asimismo, esta Corte considera que la urgencia del caso se ve
exacerbada por el hecho de que, a casi 14 años desde la emisión de la Sentencia del
presente caso, Perú no ha presentado información en el marco del proceso de
supervisión de cumplimiento que permita valorar algún avance significativo en la
implementación de la presente medida de reparación, ni tampoco ha brindado la
información requerida en la Resolución de 2014, es decir, hace 6 años. En el contexto
actual en que todos los países del mundo están atravesando dificultades sin precedentes
en materia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19, resulta imperativo que el
Estado presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de esta
medida.
29
El Estado se refirió a las medidas adoptadas por las direcciones de los tres centros penitenciarios
en que se encuentran los propuestos beneficiarios, así como a aquellas adoptadas por el Instituto Nacional
Penitenciario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Defensa Pública, entre otras (supra Considerando 10 de la Resolución).
30
Cfr. Defensoría del Pueblo del Perú, “Defensoría del Pueblo: urgen acciones inmediatas para
preservar la vida, seguridad y orden en centros penitenciarios”, comunicado de 27 de abril de 2020.
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