37. Finalmente, el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a la complejidad del virus COVID-19, del cual están contagiados al menos dos de los propuestos beneficiarios a lo que se suma que una tercera también lo estaría, mientras que otros dos podrían estarlo, así como por la grave afectación que dicha enfermedad puede producir a la vida, la salud y la integridad de los propuestos beneficiarios, máxime cuando se trata de personas en especial situación de riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio. 38. Este Tribunal observa: (i) que Perú tiene una especial posición de garante de los derechos de los propuestos beneficiarios, quienes se encuentran bajo su custodia en tres distintos establecimientos penitenciarios del país; (ii) las afectaciones a corto, mediano y largo plazo que la enfermedad de COVID-19 puede generar a la salud de las personas, así como el riesgo de mortalidad en aquellos casos en que se presentan complicaciones; (iii) que los propuestos beneficiarios se enmarcan dentro de los grupos en con mayor riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio de COVID-19, dada su edad, condiciones subyacentes de salud y condición de privación de libertad, (iv) que a partir de la presentación de la presente solicitud de medidas provisionales, Perú ha realizado pruebas de descarte a los propuestos beneficiarios y (v) que se encuentra controvertida la adecuación del tratamiento médico suministrado, siendo esencial garantizar esta adecuación y su continuidad para preservar la salud, integridad física y vida de los propuestos beneficiarios. Por lo tanto, de conformidad a lo señalado, la Corte ordena al Estado, adoptar las medidas necesarias para que, de manera temporal se disponga el arresto o detención domiciliaria de los cinco beneficiarios, sin que esto implique o se considere una sustitución o modificación de la pena o de su forma de ejecución, traslado que estará limitado y condicionado en su duración, al tiempo en que, bajos estrictos y reforzados controles médicos de evaluación y seguimiento, por parte de las instancias de salud pública pertinentes, certifiquen conforme los protocolos sanitarios de rigor, que persiste o ha cesado el riesgo para la salud, la vida e integridad de estas personas, y, dadas las características y particularidades del caso, esta decisión deberá ser acompañada por reforzadas y sistemáticas medidas de seguridad y control que el Estado disponga, respecto de los beneficiarios de estas medidas, para evitar que se desnaturalicen, afecten o desvirtúen las decisiones y sentencias que ha dispuesto la justicia del Estado del Perú. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que disponga la continuación de la ejecución de su pena bajo la forma de arresto o detención domiciliaria de Margot Lourdes Liendo Gil, Osman Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre, Atilio Richard Cahuana Yuyali y Juan Alonso Aranda Company, por el tiempo en que permanezca el riesgo para sus vidas, en razón de la actual pandemia, con los controles médicos, seguridades y protocolos detallados en el párrafo 38. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al interviniente común que presentó la solicitud y a la Comisión Interamericana. 10

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