34.
Aunado a ello, la Corte advierte que la situación de riesgo que actualmente
enfrenta la fiscal Sut Ren requiere una respuesta estatal inmediata a través de acciones
que no sólo abarquen medidas de seguridad (supra Considerando 31), sino que adapte
las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo referidas tanto por
los representantes como por la Comisión 26.
35.
La Corte recuerda que en el 2019, en la supervisión de cumplimiento de
sentencia de otro caso de Guatemala 27, indicó que el hostigamiento en redes sociales y
la denuncia penal contra las propias víctimas eran hechos que debían ser considerados
“en su conjunto”, tomando en cuenta “el contexto reseñado por la Comisión respecto
de la persecución de las víctimas, familiares y operadores judiciales relacionados con
procesos penales de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado” y su
relación con el “avan[ce] [d]el proceso penal interno”. La Corte afirmó que estas “son
acciones que, consideradas en su conjunto, buscan entorpecer el proceso penal y evitar
el esclarecimiento de los hechos, así como amedrentar a las víctimas, sus
representantes y operadores de justicia que actúan en el proceso”.
36.
En ese sentido, la Corte considera que el Estado también debe adoptar las
medidas necesarias para proteger el derecho a la independencia en el ejercicio del cargo
de la fiscal Sut Ren, ante el hostigamiento, amenazas, seguimientos y vigilancia
efectuados, así como ante las denuncias penales, íntimamente relacionados con los
avances en su labor investigativa (supra Considerando 26). El Estado debe evitar que
esos actos generen un efecto amedrentador en la fiscal Sut Ren y su independencia en
el ejercicio del cargo 28.
37.
Respecto al argumento del Estado relativo a que las denuncias penales “no
representan en ningún sentido una forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso
libre a la justicia de la población” (supra Considerando 14), la Corte reitera que el Estado
debe evitar que se utilice el derecho penal como un mecanismo para amedrentar la
labor de las y los operadores de justicia 29. Este Tribunal recuerda lo indicado a
Guatemala, respecto a que “ante la actuación de terceros que tengan por fin entorpecer
el proceso penal, evitar el esclarecimiento de los hechos o intimidar a las víctimas o
participantes del mismo, [entre ellos las y los fiscales], el Estado debe asegurarse de
adoptar medidas [oportunas] para que ello no suceda” 30. En el caso concreto, es preciso
evitar que las denuncias penales interpuestas por las personas que han sido acusadas,
procesadas o condenadas como resultado de las investigaciones que realiza la fiscal Sut
Ren en los casos emblemáticos que han tenido Sentencia de este Tribunal (supra
Considerando 26), tengan un efecto intimidante y se conviertan en un instrumento de
hostigamiento que obstaculice la labor de dicha fiscal, quien además se ve obligada a
En el mismo sentido, ver Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y
Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2
de septiembre de 2020, Considerandos 39 y 40, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 31.
27
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 31.
28
En el mismo sentido, ver Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra,
Considerando 61 y 62, y punto resolutivo 1, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala,
supra, Considerando 33 y punto resolutivo 2.
29
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 34.
30
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra, Considerando 33.
26
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