30.
La Corte recuerda que, según su jurisprudencia, “atendiendo al principio de
complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de
medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de
la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado
resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran
hacerlas prevalecer” 24.
31.
Al respecto, la Corte valora como positivo que, en implementación de las medidas
urgentes adoptadas por el Presidente, el Departamento de Seguridad del Ministerio
Público haya brindado un esquema de seguridad a favor de la fiscal Sut Ren (supra
Considerando 12). Sin embargo, la Corte nota que dicha institución considera que el
nivel de riesgo de la referida fiscal es “bajo o moderado”, que el Estado continúa
alegando que no existe una situación de extrema gravedad y el referido Departamento
de Seguridad del Ministerio Público sigue proponiendo como medida el traslado de la
fiscal Sut Ren, a pesar de que ella no la considera una medida idónea. Todo ello
evidencia que sin una orden de este Tribunal o su Presidente, el Estado muy
probablemente modificaría las medidas a favor de la fiscal Sut Ren.
32.
Adicionalmente, los representantes han alegado que tal esquema presenta
deficiencias, lo cual ha sido puesto en conocimiento del Estado en el marco de la solicitud
de medidas provisionales 25, pero el Estado no ha informado que haya tomado acciones
para superarlas.
33.
En cuanto a la recomendación del Departamento de Seguridad del Ministerio
Público de trasladar de Fiscalía a la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (supra Considerandos
6.e y 12), el Tribunal observa que dicha fiscal se opone a dicho traslado pues considera
que debe contar con otras medidas que le permitan mantenerse al frente de las
investigaciones en los casos emblemáticos que han tenido Sentencia de este Tribunal
(supra Considerando 8). La Corte considera injustificada la posición del Estado respecto
a que pretender medidas distintas al traslado representa una vulneración a la
independencia del Ministerio Público y un intento de los representantes de “seleccionar
a los agentes fiscales de su preferencia” (supra Considerando 15), ya que se trata de la
protección de una fiscal que se alega lleva seis años a cargo de investigaciones de
graves violaciones en casos con Sentencia de esta Corte (supra Considerando 17). Al
respecto, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a los
operadores de justicia (supra Considerando 21, e infra Considerando 38), lo que incluye
otorgar garantías efectivas y adecuadas para que estos realicen libremente sus
actividades, así como disponer medidas de protección que sean acordes con las
funciones que desempeñan, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo.
https://www.pdh.org.gt/documentos/seccion-de-informes/informes-anuales/10766-informe-anualcircunstanciado-pdh-2021/file.html.
24
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando, 15, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando
54.
25
Cfr. Audiencia privada celebrada el 6 de septiembre de 2022, minutos 25:12 a 25:34, y Escrito de los
representantes de 26 de octubre de 2022 en el Capítulo identificado como “I. Del traslado de la fiscal” párrafo
primero (expediente de supervisión de cumplimiento, folio 1055).
13