conocimiento de los actos que dieron origen a la solicitud de medidas provisiones, estos no han sido investigados 7. Además, dado que el trámite de las denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut continúa avanzando, se “obstaculizará el acceso a la justicia [de las víctimas de los seis casos] por el tiempo que la fiscal tendrá que dedicar a defenderse”. Aclararon que la fiscal Sut “ha señalado que no tiene interés” en ser objeto de un traslado de Fiscalía, y que “es absolutamente falso que [los representantes quieran] escoger al agente fiscal que investigue los hechos a los que se refieren estos casos”, pues lo que sostienen “es que el Estado tiene que cumplir con su obligación de investigar, y eso incluye la obligación de proteger a los operadores de justicia que están participando en los distintos procesos incluyendo la fiscal Elena Sunt”. 9. En su escrito de 30 de septiembre de 2022, los representantes agregaron que el estándar de “riesgo determinable” que plantea el Estado (infra Considerando 15), es distinto al estándar prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia que utiliza la Corte en una solicitud medidas provisionales. En cuanto a la investigación de las amenazas en perjuicio de la fiscal Sut, indicaron que el Código Penal establece que en la persecución del “delito de amenazas” la iniciativa particular “no es necesaria cuando medien razones de interés público”, tal como lo son las actividades de las y los fiscales a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Consideran que, una vez que el Estado tomó conocimiento de las amenazas y hostigamientos sufridos por la fiscal Sut, debía brindarle protección “sin esperar el cumplimiento de algún tipo de formalidad”. En cuanto al alegato del Estado relativo a que la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del caso Masacres de Río Negro (infra Considerando 16), indicaron que aun cuando la carpeta de investigación de tal caso actualmente no se encuentra en investigación de la fiscal Sut, durante las diligencias investigativas del expediente CREOMPAZ, a cargo de dicha fiscal, “se ha logrado determinar que la fosa número XV corresponde a miembros de la población de Río Negro”, por lo que hay una conexión entre las investigaciones. 10. En su escrito de 26 de octubre de 2022, los representantes informaron que se tenía programado que el 16 de noviembre de 2022 se celebrara una audiencia con el objeto de decidir la recusación que un sindicado interpuso en contra de la fiscal Sut en el caso Bámaca Velásquez (supra Considerando 6.c) 8. Además, indicaron que la fiscal Sut “recibió información” de que una nueva denuncia penal fue interpuesta en su contra por un sindicado en el caso Diario Militar, quien fue detenido el 10 de mayo de 2022 en Panamá, lugar en que “se encontraba prófugo”, y quien “actualmente se encuentra enfrentando proceso ante el Juez Miguel Ángel Gálvez”; sin embargo, se desconocería el contenido de tal denuncia. Aclararon que, con esta, son tres denuncias por abuso de 7 Sostuvieron que el Estado ha conocido los hechos de riesgo, por ejemplo, a través de los siete análisis de riesgo que se le elaboraron, mediante los cuales “se le solicitó al Ministerio Público que se le brindaran medidas de seguridad”. Además, las denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut y los seguimientos que ha sufrido en el año 2022 “se han hecho del conocimiento del Estado […] a lo largo de[l …] proceso de solicitud de medidas provisionales”. Sin embargo, “el Estado se está resguardando en la supuesta necesidad de una denuncia para investigar los hechos de amenazas, cuando la fiscal, por ser operadora de justicia tiene una protección reforzada”. Al respecto, se refirieron a la aplicación del artículo 9 de la Ley contra delincuencia organizada de Guatemala que establece “el delito de obstaculización de la acción penal”, el cual “lo comete cualquier persona que emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público, ya se miembro de organismos judiciales, o de las instituciones auxiliares de administración de justicia, lo cual implica que el Estado si podría investigar de oficio estas conductas”. 8 Explicaron que el 5 de octubre de 2022 se programó una audiencia en Retalhuleu para decidir sobre la recusación presentada; sin embargo, la fiscal Sut no compareció ya que las responsabilidades a su cargo le impidieron salir de la Ciudad de Guatemala, por lo que a la audiencia compareció su abogada. La jueza que conoce de la recusación “emplaz[ó]” a la fiscal Sut que “justifiqu[e] los motivos de su incomparecencia”, reprogramó la audiencia para el 16 de noviembre de 2022, y señaló que, en caso de incomparecencia a la nueva audiencia, el Tribunal procederá a la declaración en “rebeldía” y “se ordenará su aprehensión”. 6

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