autoridad las que han sido interpuestas en contra de la fiscal Sut Ren, las cuales se derivan de su actuación en los casos Bámaca Velásquez, Masacre Plan de Sánchez, CREOMPAZ y Diario Militar. B) Observaciones del Estado 11. El Estado solicitó a la Corte que declare improcedente la solicitud de medidas provisionales ya que no se configuran los requisitos establecidos en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.3 del Reglamento de la Corte. Argumentó que la solicitud de medidas provisionales “carece de relación directa con cada uno de los casos” y solicitó que los temas sean tratados dentro de la supervisión de cumplimiento de sentencia de los seis casos. Asimismo, se refirió al carácter subsidiario del sistema interamericano, y señaló que solicitar medidas provisionales “es innecesario”. 12. Respecto de la implementación de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente el 11 de julio de 2022 (supra Visto 6), informó que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público recomendó el 21 de julio de 2022 “un esquema de seguridad conformado por […] agentes de seguridad” a favor de la fiscal Sut, mismo que se está implementando. Agregó que dicha fiscal se encuentra en un nivel de riesgo “bajo o moderado”, según el último análisis de riesgo practicado el 21 de julio de 2022 9. Tal esquema de seguridad “no contempla ninguna duración y vigencia, hasta que se conozca si existe alguna otra resolución de la Corte […], o bien que la funcionaria finalice su relación laboral con el Ministerio Público”, y aclaró que se mantiene la recomendación del referido Departamento de Seguridad de traslado de la fiscal Sut de Fiscalía 10. 13. Respecto al contexto y hechos argumentados por los representantes (supra Considerando 6), en sus escritos de 1 y 6 de julio de 2022 el Estado presentó las siguientes alegaciones: a) Los representantes hacen alusión a un supuesto contexto, sin mencionar la “situación en específico de la propuesta beneficiaria”, ni “demostrar una afectación directa” a la misma. b) La fiscal Sut Ren ha tenido esquema de seguridad en dos ocasiones. Primero en 2016 y 2017 y, luego, de julio a octubre de 2021, por lo que al existir “un riesgo inminente” se ha respondido “de manera adecuada y eficaz”. c) La División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil ordenó “implementar medidas de seguridad perimetral a favor de la propuesta beneficiaria” en su residencia. Por su parte, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público ha realizado un total de seis análisis de riesgo entre los años 2016 a 2022. En el análisis de riesgo de 10 de junio de 2022 se determinó que la fiscal Sut posee un nivel de riesgo “Bajo o Moderado”; sin embargo, dado que la fiscal reitera ser objeto de “seguimientos” y “ataques”, se recomendaron acciones a tomar, entre otras, “[t]rasladar[la] de manera urgente de la zona de riesgo […] para minimizar su exposición de vulnerabilidad en la sede fiscal”. 9 El Estado aclaró que “la solicitud de un análisis de riesgo […] es un acto meramente administrativo, y no penal, [… por lo tanto], no puede ser el acto introductorio de una investigación penal”. 10 Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado aclaró que 12 de julio de 2022 el Departamento de Seguridad del Ministerio Público hizo la recomendación del posible traslado a otra Fiscalía debido a que “la percepción de riesgo” que la agente fiscal Sut tiene como apreciación personal “es elevado”. Al respecto, señaló que el “derecho de traslado” es un derecho laboral, mismo que puede revertirse si al investigar una denuncia “se descarta un peligro latente”; sin embargo, debido a que la fiscal Sut no aceptó el traslado, “puede evidenciarse que ha faltado a las directrices que rigen la seguridad”. 7

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