30. La Corte recuerda que, según su jurisprudencia, “atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer” 24. 31. Al respecto, la Corte valora como positivo que, en implementación de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público haya brindado un esquema de seguridad a favor de la fiscal Sut Ren (supra Considerando 12). Sin embargo, la Corte nota que dicha institución considera que el nivel de riesgo de la referida fiscal es “bajo o moderado”, que el Estado continúa alegando que no existe una situación de extrema gravedad y el referido Departamento de Seguridad del Ministerio Público sigue proponiendo como medida el traslado de la fiscal Sut Ren, a pesar de que ella no la considera una medida idónea. Todo ello evidencia que sin una orden de este Tribunal o su Presidente, el Estado muy probablemente modificaría las medidas a favor de la fiscal Sut Ren. 32. Adicionalmente, los representantes han alegado que tal esquema presenta deficiencias, lo cual ha sido puesto en conocimiento del Estado en el marco de la solicitud de medidas provisionales 25, pero el Estado no ha informado que haya tomado acciones para superarlas. 33. En cuanto a la recomendación del Departamento de Seguridad del Ministerio Público de trasladar de Fiscalía a la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (supra Considerandos 6.e y 12), el Tribunal observa que dicha fiscal se opone a dicho traslado pues considera que debe contar con otras medidas que le permitan mantenerse al frente de las investigaciones en los casos emblemáticos que han tenido Sentencia de este Tribunal (supra Considerando 8). La Corte considera injustificada la posición del Estado respecto a que pretender medidas distintas al traslado representa una vulneración a la independencia del Ministerio Público y un intento de los representantes de “seleccionar a los agentes fiscales de su preferencia” (supra Considerando 15), ya que se trata de la protección de una fiscal que se alega lleva seis años a cargo de investigaciones de graves violaciones en casos con Sentencia de esta Corte (supra Considerando 17). Al respecto, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a los operadores de justicia (supra Considerando 21, e infra Considerando 38), lo que incluye otorgar garantías efectivas y adecuadas para que estos realicen libremente sus actividades, así como disponer medidas de protección que sean acordes con las funciones que desempeñan, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo. https://www.pdh.org.gt/documentos/seccion-de-informes/informes-anuales/10766-informe-anualcircunstanciado-pdh-2021/file.html. 24 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando, 15, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 54. 25 Cfr. Audiencia privada celebrada el 6 de septiembre de 2022, minutos 25:12 a 25:34, y Escrito de los representantes de 26 de octubre de 2022 en el Capítulo identificado como “I. Del traslado de la fiscal” párrafo primero (expediente de supervisión de cumplimiento, folio 1055). 13

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