dedicar tiempo a la atención de las denuncias penales. Aun cuando la presentación de
denuncias es un derecho de la ciudadanía, las tres denuncias presentadas en el caso
concreto son indicador de la intención de amedrentar al ente investigador, de tal forma
que, para distinguir el mérito o no de las mismas, el Estado debe tomar en cuenta el
contexto y procurar ver integralmente las denuncias presentadas contra la fiscal en un
plazo oportuno 31.
38.
Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del
presente caso, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, los Estados
deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de
hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el
esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 32, pues de lo
contrario se produciría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan,
afectando seriamente la efectividad de la investigación 33. Se debe evitar que tales
hechos se conviertan en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se
conozca la verdad de lo ocurrido 34. La Corte reitera que los Estados están obligados a
garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin
intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 35.
39.
Dado que se encuentra en riesgo la independencia en el ejercicio del cargo de la
fiscal Elena Gregoria Sut Ren, la Corte recuerda que las y los fiscales desempeñan
funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de
estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el
debido cumplimiento de sus funciones procesales 36. Por tanto, se encuentran
amparados por las siguientes garantías: (i) a un adecuado nombramiento; (ii) a la
inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidos contra presiones externas. De otro
modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su
función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las
pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a
la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del
artículo 8 de la Convención. La falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al
hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva
violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la
Convención 37. La independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía
31
En el mismo sentido, ver Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra,
Considerando 34.
32
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra,
Considerando 59.
33
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 106, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra,
Considerando 59.
34
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz
Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59.
35
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala, supra, Considerando 59.
36
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 6 de octubre de 2020. Serie C No.412, párr. 94, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala, supra, Considerando 44.
37
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes
y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44.
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