dedicar tiempo a la atención de las denuncias penales. Aun cuando la presentación de denuncias es un derecho de la ciudadanía, las tres denuncias presentadas en el caso concreto son indicador de la intención de amedrentar al ente investigador, de tal forma que, para distinguir el mérito o no de las mismas, el Estado debe tomar en cuenta el contexto y procurar ver integralmente las denuncias presentadas contra la fiscal en un plazo oportuno 31. 38. Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, los Estados deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 32, pues de lo contrario se produciría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 33. Se debe evitar que tales hechos se conviertan en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 34. La Corte reitera que los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 35. 39. Dado que se encuentra en riesgo la independencia en el ejercicio del cargo de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren, la Corte recuerda que las y los fiscales desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 36. Por tanto, se encuentran amparados por las siguientes garantías: (i) a un adecuado nombramiento; (ii) a la inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidos contra presiones externas. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. La falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención 37. La independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía 31 En el mismo sentido, ver Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 34. 32 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 33 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 106, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 34 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 35 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 36 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No.412, párr. 94, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44. 37 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44. 15

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