de que no serán objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación,
ni de represalias por las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige,
precisamente, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo 38.
40.
En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la
Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en
condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en
condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la
protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede 39. Ello implica que
los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios
públicos deben ser objetivos y razonables 40, es decir, deben respetar las garantías del
debido proceso aplicables. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este
derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de fiscales 41 y ha
considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo.
De este modo, el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y
procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de fiscales son
razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio 42.
41.
En razón de todo lo anterior, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, la
Corte estima necesario que Guatemala continúe adoptando las medidas adecuadas para
proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad de la fiscal Elena Gregoria Sut
Ren y su núcleo familiar, y adopte las medidas necesarias para garantizar la
independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho
al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia,
Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez
y otros (“Diario Militar”).
E)
Supervisión de cumplimiento de las medidas relativas a investigar,
procesar y, eventualmente, sancionar
42.
Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 19 a 41
concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación
de investigar, procesar y, eventualmente, sancionar, la información que las partes y la
Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha
etapa de supervisión de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de
38
Caso Casa Nina Vs. Perú, supra 36, párr. 80, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs.
Guatemala, supra, Considerando 44. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la
garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo para los y las fiscales implica, a su vez, (i) que la separación
del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con
las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato; (ii) que las y los fiscales
solo pueden ser destituidas o destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo
proceso seguido contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la
Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad
efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias. Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia,
supra, párr. 96, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 45.
39
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 115 y 116, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz
Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 46.
40
Idem.
41
Idem.
42
Idem.
16