14.
El Estado alegó que “no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos” de
extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. En relación con la alegada extrema
gravedad, advirtió que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una
forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población”.
Además, “no consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut respecto a los
señalamientos que datan de hace seis años, y los análisis de riesgo realizados “resta[n]
cualquier carácter de extrema gravedad”. En cuanto a la urgencia de la situación, indicó
que “el nivel de efectividad y respuesta provocado por la adopción de medidas de
seguridad en favor de la propuesta beneficiaria resultan ser pruebas certeras que
demuestran la inexistencia [de tal] requisito”. En lo que se refiere a evitar un daño
irreparable, señaló que “no existe evidencia” de que la fiscal Sut haya sufrido un
atentado en contra de su vida o integridad física, y que los análisis de riesgo demuestran
“ser efectivos desde el año 2016 hasta la presente fecha”. Finalmente, destacó que, si
el Departamento de Seguridad del Ministerio Público sugirió un “posible cambio en
cuanto a la zona de riesgo de la propuesta beneficiaria, no significa el fin de la
investigación como tal, sino que otro fiscal competente de dicha institución sería el
encargado de realizarla de manera objetiva”.
15.
Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado agregó que
considera que con esta solicitud de medidas provisionales los representantes buscan
“seleccionar a los agentes fiscales de su preferencia, para sus casos concretos” y que
ello “vulnera la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público”. También
sostuvo que no ha acontecido situación alguna en que pueda identificarse un “riesgo
determinable”, es decir, una situación en que “una persona haya sido víctima de un
atentado en contra de su vida e integridad, derivado de su labor de investigación en el
Ministerio Público”, así como que “no puede individualizarse una sola amenaza”, ya que
la fiscal Sut “no ha hecho ninguna denuncia”. Explicó que no se ha investigado de oficio
las presuntas amenazas, ya que “en Guatemala es un delito de acción pública,
dependiente de instancia particular”.
16.
En su escrito de 14 de septiembre de 2022, el Estado informó que se encuentran
en investigación tres denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut por el
presunto delito de abuso de autoridad, en las cuales la fiscal se halla apersonada. Indicó
que, desde el 15 de mayo de 2018, la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación
del expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro, lo cual demostraría que los
casos pueden continuar sin su participación respetándose la autonomía e independencia
del Ministerio Público. En respuesta a lo solicitado por la Corte durante la audiencia
privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado se refirió a los servicios de seguridad y
medidas de protección con las que cuenta, según el nivel de riesgo establecido, a efectos
de proteger a las y los fiscales del Ministerio Público en el marco de sus labores
investigativas 11.
11
El Estado se refirió a “acciones preventivas” que se recomiendan a las y los fiscales del Ministerio Público
para que realicen su labor, entre ellas, medidas de autoprotección, acompañamiento del personal de seguridad
en diligencias de riesgo, asignación de chaleco antibalas, asignación de personal de seguridad las 24 horas de
manera específica, asignación de vehículo institucional blindado o convencional, traslado temporal de la zona
de riesgo, traslado permanente de la zona de riesgo, medidas de seguridad perimetral por parte de la Policía
Nacional Civil, reforzamiento del esquema de seguridad según las necesidades, y circuito cerrado de televisión
en algunas fiscalías. También, indicó la cantidad de fiscales del Ministerio Público que cuentan con esquemas
de seguridad en la actualidad, los fiscales de la Fiscalía de Derechos Humanos a los que “se les ha brindado
en algún momento medidas de seguridad”, incluyendo traslados a otras fiscalías, y el número de
recomendaciones de traslados de Fiscalía contabilizadas hasta ese momento.
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