C)
Observaciones de la Comisión Interamericana
17.
En su escrito de 4 de julio de 2022, la Comisión sostuvo que la solicitud de
medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la
Corte, y que existe relación entre los seis casos referidos y “el rol que la señora Elena
Gregoria Sut Ren cumple como fiscal que impulsa [su investigación]”. Dado el tiempo
que la fiscal Sut lleva impulsando los casos, consideró relevante que se valore su
conocimiento adquirido, ya que “estaría desarrolla[n]do [tales] diligencias […] los
últimos 6 años, […] lo que refleja un conocimiento que le ha permitido avanzar en el
componente de investigación”. Por tanto, sostuvo que un eventual traslado a otra sede
fiscal “podría impactar en las investigaciones a su cargo”, y “pone en una situación de
riesgo extremo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Recordó que en su
Informe Anual de 2021 “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas
contra la independencia del sistema de justicia” en Guatemala. Asimismo, advirtió que
recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización
contra […los] operadores de justicia independientes”. En su escrito de 13 de septiembre
de 2022, consideró importante que la Corte valore el presente asunto “a la luz de [tal]
contexto que las y los operadores de justicia atraviesan actualmente en Guatemala”.
18.
Durante la audiencia de 6 de septiembre de 2022, así como en sus escritos de
11 de octubre y 8 de noviembre de 2022, la Comisión destacó la importancia de que el
Estado brinde a las y los fiscales las “debidas garantías para desempeñar sus funciones
de manera adecuada, independiente e imparcial”, así como que adopte “medidas para
impedir que se haga uso indebido del derecho penal como forma de restringir la labor
independiente de las personas operadoras de justicia”. También, enfatizó que, para que
sean idóneas las medidas de protección implementadas, estas “deben permitir que las
personas beneficiarias realicen sus respectivas labores, como operadores de justicia”.
D)
Consideraciones de la Corte
19.
La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan
daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia
en el ejercicio del cargo de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía
de Derechos Humanos, así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los
casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y
otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) (supra Visto 2).
Mediante escrito de 5 de septiembre de 2022, los representantes presentaron un
documento en el cual consta el conocimiento y consentimiento de la fiscal Elena Gregoria
Sut Ren sobre la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 7).
20.
El Estado argumentó que la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del
expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro (supra Considerando 16). En
respuesta, los representantes aclararon que, aun cuando la carpeta de investigación de
tal caso actualmente no se encuentra en investigación de la fiscal Sut, durante las
diligencias investigativas del expediente CREOMPAZ, a cargo de dicha fiscal, “se ha
logrado determinar que la fosa número XV corresponde a miembros de la población de
Río Negro” (supra Considerando 9). La Corte considera que tal hallazgo permite afirmar
que existe una relación entre ambas investigaciones, por lo que la fiscal Sut está
realizando actividad investigativa relacionada con las graves violaciones ocurridas en el
caso Masacres de Río Negro.
21.
En lo que respecta al requisito relativo a que la solicitud de las medidas
provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del
9