10
29.
Que los representantes señalaron que, si bien se realizaron diligencias de búsqueda
en enero, febrero y junio de 2008, éstas no han brindado resultados positivos. Ello se debió,
entre otras razones, a la ausencia de un plan de búsqueda organizado y sistemático,
conforme al informe del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de 19 de septiembre de
2008. Recordaron los problemas de la diligencia de búsqueda de enero de 2008, tales como
la falta de credibilidad de las declaraciones del testigo que aportaba elementos a la
búsqueda y el incumplimiento de las recomendaciones del CTI. Afirmaron que las diligencias
tampoco respondieron a los estándares contenidos en los protocolos internacionales y
nacionales como el Plan Nacional de Búsqueda elaborado por la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas. Por otra parte, informaron que el 14 de agosto de
2009 el fiscal del caso delegó la responsabilidad de adelantar el proceso de prospección al
Centro Único Virtual de Identificación, el cual es un organismo de apoyo a la Unidad de
Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. Por consiguiente, los
representantes manifestaron su preocupación de que las actividades de búsqueda no estén
coordinadas ni sujetas a la evaluación permanente del fiscal a cargo de la investigación.
Adicionalmente, expresaron que se han presentado obstáculos en la participación de la
parte civil en las diligencias de búsqueda como, por ejemplo, la falta de su citación oportuna
para acudir en condiciones adecuadas a las diligencias. Finalmente, argumentaron que es
fundamental que en las actividades de búsqueda se utilicen los mecanismos existentes,
tales como el Plan Nacional de Búsqueda y se diseñe, con el apoyo del CTI, un plan
metodológico de búsqueda que permita oportunamente encontrar a las víctimas
desaparecidas.
30.
Que la Comisión observó la expresión de voluntad del Estado. No obstante, advirtió
la ausencia de información sobre los avances y la planificación de las diligencias de
búsqueda. Finalmente, reiteró que la obligación de localizar los restos mortales de las
víctimas es de carácter esencial y debe ser cumplida con la mayor seriedad.
31.
Que la Corte toma nota de la realización de dos prospecciones llevadas a cabo con
posterioridad a la Resolución de 6 febrero de 2008, las cuales no produjeron resultados
positivos ni implicaron avances en la localización de los restos de Isidro Caballero Delgado y
María del Carmen Santana.
32.
Que la última iniciativa de búsqueda del Estado ocurrió en junio de 2008. Han
pasado más de diecisiete meses desde entonces sin que el Estado informe sobre la
ejecución de una nueva prospección o la planificación de actividades con el fin de cumplir
con esta obligación. Llama la atención de la Corte que ante la falta de resultados o
progresos sustanciales a este respecto Colombia en sus informes no indique las medidas
que adoptará para cumplir con la búsqueda de los restos mortales de las víctimas. La Corte
destaca la necesidad de continuar de manera sistemática y organizada con la búsqueda
ordenada. Para ello, resulta necesaria la planificación de las tareas de localización de los
restos mortales de las víctimas, considerando las prospecciones realizadas, las pruebas que
constan en el expediente y las observaciones de los representantes de las víctimas.
33.
Que, por otra parte, la Corte nota que, si bien los representantes han manifestado al
Estado en diversas ocasiones su intención de colaborar con las iniciativas de búsqueda, han
indicado que habrían enfrentado dificultades para participar de algunas diligencias
relacionadas con las mismas.
34.
Que con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que en su
próximo informe Colombia se pronuncie sobre los aspectos señalados en la presente