c) forma “inmediata” y “bajo responsabilidad”, lo que conllevaría a que “una vez aprobada la legislación y publicada por el Poder Ejecutivo, se proceda a la inmediata liberación de las personas ya condenadas en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta en las próximas semanas”, y respecto a la irreparabilidad del daño, estimaron que “existe un riesgo de daño irreparable al derecho de acceso a la justicia que se materializaría si se aprueba esta ley”. Al respecto, argumentaron que “podría permitir [la] evasión de la justicia de manera irreparable” por parte de aquellas personas investigadas y sancionadas por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado, “dejando estos graves hechos en la impunidad”. Resaltaron que, dado que dicho proyecto de ley “ordena [su] aplicación inmediata y establece la generación de responsabilidad funcional frente a la no aplicación de [la] Ley, en la práctica los recursos internos no serán efectivos, pues la liberación de estas personas seguramente se dará antes de que puedan ser interpuestos”, de manera que “no se podría realizar un control judicial oportuno y efectivo de la ley”. Refirieron que, “aún en el supuesto no concedido” de que los mecanismos de control de constitucionalidad tuvieran la “capacidad de cumplir su función de contrapeso al Congreso”, “la aprobación de la Ley generaría un retraso considerable en los procesos de búsqueda de justicia, pues la norma en cuestión es de aplicación inmediata y, en consecuencia, serían liberadas las personas condenadas y paralizados los procesos en curso”. En este sentido, recordaron que “la gran mayoría de las víctimas son personas de avanzada edad que mantuvieron su lucha por la justicia durante más de tres décadas”, y “[e]ste retroceso podría conllevar a que las víctimas no puedan llegar a obtener acceso a la justicia en el transcurso de sus vidas”, o bien a que “las personas investigadas y condenadas fallezcan antes”. 15. Asimismo, al referirse al cumplimiento de los referidos tres requisitos, señalaron que el proyecto de ley dispone que las autoridades deben aplicarla “bajo responsabilidad”, de modo que “las autoridades que no la apliquen en ejercicio de un eventual control de convencionalidad podrían ser sujetas a procedimientos disciplinarios”. Según las representantes esto, sumado al “contexto actual de intimidación y acoso a operadores de justicia” en el Perú, demuestra que “no existen las condiciones necesarias para que las personas operadoras de justicia puedan realizar un control de convencionalidad en caso de aprobarse la iniciativa”. 16. En su escrito de 17 de junio de 2024, las representantes requirieron que la Corte “reitere que la adopción de normas como [el proyecto de ley 6951/2023-CR] es inadmisible en el Derecho Internacional, en la medida en que pretenden dejar en la impunidad graves violaciones que afectan derechos inderogables en el derecho internacional, y por lo tanto carecen de efectos, tanto en lo referente a este caso como en relación con otras graves violaciones de derechos humanos”. También solicitaron que se “reitere la jurisprudencia constante de este tribunal dictada en conformidad con las obligaciones internacionales del Estado derivadas de […] normas de ius cogens, la costumbre y múltiples tratados de derechos humanos sobre la imprescriptibilidad de la tortura, la desaparición forzada y los crímenes contra la humanidad”. 17. Finalmente, en sus observaciones a la información remitida por el Ministerio Público del Perú (supra Visto 14), las representantes señalaron que “coincid[en] con la postura manifestada por la Fiscalía […] y sus conclusiones sobre la grave afectación que la emisión de esta ley tendría en el acceso a la justicia de las víctimas”. Además, “insta[ron] a la […] Corte a considerar que la Fiscalía de la Nación es la autoridad facultada en Perú [para] ‘representar los procesos judiciales en la sociedad’[, por lo que] sus conclusiones sobre los -10-

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