interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del Proyecto de Ley 6951/2023-CR ‘Que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana’ y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”, para lo cual analizará si se da la concurrencia de los requisitos convencionales. 44. En primer lugar, este Tribunal considera que se configura el requisito de extrema gravedad porque la aprobación del proyecto de ley No.6951/2023-CR tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, que se refieren a graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Perú, y que en decisiones judiciales nacionales han sido calificadas complementariamente como crímenes de lesa humanidad. En particular, la aprobación de dicho proyecto de ley afectaría gravemente los avances que se han dado hasta el momento en la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de dichas violaciones (infra Considerandos 45 y 46). 45. En este sentido, mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2012, el Tribunal valoró positivamente los avances en la investigación, juzgamiento y sanción de determinados responsables49. Al respecto, observó que el 7 de abril de 2009 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia condenó a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de “homicidio calificado – asesinato” contra víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y “lesiones graves” contra víctimas del caso Barrios Altos. Cabe señalar que, en la parte dispositiva, la Sala indicó que “[l]os mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal”50. Esta calificación fue objeto de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del señor Fujimori, que cuestionó, entre otros, que la Sala Penal Especial “haya considerado delito de lesa humanidad el homicidio calificado por alevosía sólo con las decisiones de la Corte Interamericana […] y del Tribunal Constitucional Peruano”. Al pronunciarse sobre ese recurso, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia observó que la calificación de actos de lesa humanidad forma parte integrante del derecho consuetudinario51 y determinó que: la calificación efectuada por la Sala Penal Especial, de los actos ejecutados -por autoría mediata- por el imputado Alberto Fujimori Fujimori como crimen de lesa humanidad no afecta [el] principio [de legalidad] ni su garantía de irretroactividad de la ley penal. Antes bien, al trascender estos a su ámbito estrictamente individual y al adecuarse a los supuestos que identifican los delitos contra la humanidad, su efecto es declarativo – circunscribiéndose al ámbito del ius cogens – con consecuencias jurídicas vinculantes que hacen de estos crímenes, crímenes internacionales que afectan la dignidad humana y la niegan52. 46. Asimismo, en la referida Resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2012, esta Corte constató que, el 1 de octubre de 2010, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos y otras 14 personas por los hechos del caso Barrios Altos, en calidad de coautores y autores mediatos de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, y a 14 de Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 a 58. 50 Con respecto a esta conclusión, en la parte considerativa, la Sala Penal Especial señaló que “[c]on ello no se hace sino coincidir, a partir del cúmulo de pruebas ya analizadas, con las decisiones de la CIDH y el Tribunal Constitucional que, igualmente, calificaron estos actos de crímenes contra la humanidad”. Cfr. Sentencia de la Sala Penal Especial de 7 de abril de 2009, Exp. N° A.V. 19-2001, pág. 624 (anexo al informe estatal de 22 de febrero de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos). 51 Cfr. Sentencia del Primera Sala Penal Transitoria de 30 de diciembre de 2009, Exp. N° 19-2001-09-A.V., pág. 109 (anexo al informe estatal de 22 de febrero de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos). 52 Cfr. Sentencia de la Primera Sala Penal Transitoria de 30 de diciembre de 2009, supra nota, pág. 113. 49 -21-

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