esas personas por el delito de asociación ilícita para delinquir53. En dicha sentencia, la referida Sala Penal citó el análisis efectuado sobre los crímenes de lesa humanidad en el fallo condenatorio respecto de Alberto Fujimori (supra Considerando 45), “tom[ándolo] como parte constitutiva de [la] sentencia”54. 47. Por otra parte, este Tribunal observa que, tanto en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia como en el marco del trámite de la presente solicitud de medidas provisionales, el Estado y las representantes de las víctimas han presentado información sobre otras condenas y procesos penales en trámite relacionados con ambos casos. El Estado informó, en su escrito de 17 de junio de 2024 55, que uno de los procesos en trámite corresponde al “caso emblemático contra el destacamento Colina y el expresidente Alberto Fujimori Fujimori ‘Pativilca y La Cantuta’ […] seguido contra veintiséis (26) acusados […] por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada en el contexto de lesa humanidad en agravio de 16 personas”, entre las que se identifican a las víctimas del caso La Cantuta. Según información aportada por las representantes, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria habría dictado condena en contra del señor Vladimiro Montesinos, quien solicitó una conclusión anticipada 56. De la información presentada por el Ministerio Público del Perú (supra Visto 14), se desprende que, además del referido caso “CantutaPativilca”57, existen otros dos procesos en trámite a nivel interno que guardan relación con los casos Barrios Altos y La Cantuta, los cuales están a cargo de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad y se encuentran en etapa de juicio oral, a saber: “Barrios Altos y El Santa – Aldo Velásquez”58, y “Cantuta – Aldo Velásquez”59. 48. El Estado ha alegado que, de aprobarse el proyecto de ley No. 6951/2023-CR, “no aplicaría […] en concreto” a los casos Barrios Altos y La Cantuta, ya que del “registro de condenas [de esos casos] se puede verificar que ninguno ha sido realizado por delitos de lesa humanidad[,] sino por tipos penales comunes”. Al respecto, de la información aportada a este Tribunal se desprende que en estos casos se dictaron condenas por delitos tipificados en la normativa penal interna vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, pero también es claro que en las decisiones judiciales se determinó que “es admisible calificar estos hechos como delitos de lesa humanidad” o que dichos delitos “constituyen crímenes contra la Humanidad” (supra Considerandos 4, 45 y 46). Aunado a ello, en la etapa de fondo del proceso internacional del caso La Cantuta, el propio Estado ha reconocido el carácter de crímenes de lesa humanidad de los hechos60. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota, Considerando 16. Cfr. Sentencia de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima de 1 de octubre de 2010, Exp. N° 28-2001, pág. 129 (anexo al escrito de las representantes de 17 de julio de 2012, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos). 55 Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 17 de junio de 2024, pág. 26. Al respecto, el Estado indicó que “[e]s importante señalar que ninguno de los delitos por los que se les sigue es de lesa humanidad, pues no están tipificados como tales en nuestro ordenamiento nacional, sino como homicidio calificado y desaparición forzada. Si bien se dice ‘en el contexto de lesa humanidad’ es una expresión sin carácter jurídico penal efectivo, porque de lo contrario se les procesaría por delitos de lesa humanidad sin necesidad de invocar sesgadamente ningún contexto. En sentido estricto, de acuerdo con la normativa jurídico penal aplicable se trata de delitos de homicidio calificado y des[a]parición forzada”. 56 Cfr. Escrito de solicitud de medidas provisionales presentado por las representantes el 7 de junio de 2024. 57 Expediente N°00649-2011-0-5001-JR-PE-03. 58 Expediente N°1007-2009-26. 59 Expediente N°00036-2012-0-2001-SP-PE-01. 60 En el caso La Cantuta, la Corte notó en la Sentencia que “[l]os hechos de este caso han sido calificados por la CVR [(“Comisión de la Verdad y Reconciliación”)], órganos judiciales internos y por la representación del Estado ante este Tribunal, como ‘crímenes internacionales’ y ‘crímenes de lesa humanidad’”. Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota, párr. 95. 53 54 -22-

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