Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. 9. Para adoptar dicha decisión, la Corte consideró que “de la información aportada, result[aba] claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional t[uviera] la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta”, entre otros aspectos, porque estaba corriendo la prórroga del plazo concedido al Estado para la presentación de sus observaciones sobre tal solicitud (supra Visto 5). Además, en dicha Resolución, el Tribunal decidió, “en aras de obtener mayor información previo a realizar [un] pronunciamiento”, convocar a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública virtual sobre esta solicitud. La audiencia fue celebrada el 17 de junio de 2024 con la comparecencia de las representantes de las víctimas, del Estado del Perú y de la Comisión Interamericana. Luego de la celebración de dicha audiencia, mediante nota de la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, se recordó que la “medida de no innovar” se mantenía vigente hasta que el Tribunal adoptara una decisión de fondo y se requirió determinada información adicional al Estado y al Ministerio Público del Perú (supra Visto 11). Las representantes también presentaron información complementaria y se dio plazo al Estado para la presentación de observaciones. Asimismo, al recibir la información presentada por el Ministerio Público del Perú se dio plazo al Estado y a las representantes para la presentación de observaciones. El Estado solicitó una prórroga para presentar observaciones a la información complementaria remitida por las representantes y a la información adicional requerida por el Tribunal al Ministerio Público del Perú, la cual le fue concedida y, de oficio, se otorgó una prórroga por el mismo plazo a las representantes para que presentaran observaciones a la información presentada por el Ministerio Público (supra Vistos 15 y 16). Los referidos escritos de observaciones del Estado y de las representantes fueron recibidos el 25 de junio de 2024 (supra Vistos 17 y 18). 10. A la luz de lo anterior, la Corte encuentra infundado el alegato del Estado relativo a que ha sufrido una “afecta[ción] a su derecho de defensa” durante el trámite de esta solicitud de medidas provisionales21, ya que el Tribunal y su Presidencia han actuado de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 27, incisos 1, 5, 6, 8 y 9, de su Reglamento. El Perú presentó sus observaciones, argumentos y pruebas tanto por escrito como en la audiencia pública, e incluso presentó sus escritos luego de que la Corte le concediera prórrogas (supra Vistos 4, 5, 7, 9, 12, 15, 16 y 18). De igual manera, durante la mencionada audiencia el Estado peruano presentó sus argumentos oralmente y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de réplica, así como de responder a las preguntas de las juezas y jueces de la Corte. Toda esa información será valorada por el Tribunal en la presente Resolución para adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas provisionales. 11. Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta la información remitida por el Ministerio Público del Perú (supra Visto 14). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar la gravedad y urgencia de la situación de las medidas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el trámite de esta solicitud de medidas provisionales. 12. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por las representantes de las víctimas sobre la solicitud de medidas provisionales, las observaciones Sostuvo que no había sido “oído de manera equitativa y dentro de un plazo razonable”, y la audiencia pública que se realizó el 17 de junio de 2024 se convocó “bajo una absoluta inequidad procesal”. 21 -7-

Select target paragraph3