e información del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana (infra
Considerandos 13 a 24), para luego pasar a las consideraciones de esta Corte (infra
Considerandos 25 a 72).
A.
Solicitud y argumentos presentados por las representantes
13.
En sus escritos de 7, 13 y 17 de junio de 2024 y en la audiencia pública de 17 de junio
de 2024, las representantes informaron que el 6 de junio de 2024, el Pleno del Congreso de
Perú “aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 6951/2023-CR”, el cual “precisa la
aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación
peruana”. Indicaron que este proyecto contiene una serie de disposiciones que son contrarias
a “derechos inderogables en el derecho internacional” y “colocan en grave riesgo el derecho
de acceso a la justicia de las víctimas” de graves violaciones a derechos humanos de los casos
Barrios Altos y La Cantuta, y de otras víctimas del conflicto armado en Perú. Fundamentaron
que dicha solicitud guarda relación con estos dos casos, ya que la aprobación del proyecto de
ley “significaría un muy grave retroceso en [los] procesos de obtención de justicia” que se
han alcanzado en el cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar a los responsables
de las violaciones constatadas en las Sentencias. Al respecto, detallaron que “los altos mandos
condenados como responsables en el caso Barrios Altos y La Cantuta […] podrían ser liberados
en caso de que esta iniciativa fuera aprobada, pues los delitos cometidos por éstos, fueron
considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y fue ello lo que permitió
su juzgamiento”. Sostuvieron que dicho sistema de “calificación complementaria” de delitos
previstos en la normativa penal interna como delitos de lesa humanidad a la luz del derecho
penal internacional y al derecho internacional consuetudinario, ha sido de “utilización
constante” en el Perú.
14.
En cuanto a la configuración de los requisitos convencionales para la adopción de
medidas provisionales, alegaron lo siguiente:
a)
respecto a la extrema gravedad, en su escrito de 7 de junio de 2024, consideraron
que lo resuelto por la Corte en la Resolución de medidas provisionales adoptada en
octubre de 2023 en los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos Vs.
Guatemala22 aplica “[d]e manera análoga” a estos casos peruanos. Ello, debido a
que “la aprobación del Proyecto de Ley 6951/2023-CR generaría una afectación de
especial gravedad a las víctimas porque conllevaría a la liberación de oficio de todas
aquellas personas condenadas o que actualmente son procesadas por crímenes
considerados de lesa humanidad […] cometidos con anterioridad al año 2002”,
incluyendo a quienes han sido condenados por las violaciones cometidas en los
casos Barrios Altos y La Cantuta. Además, “dejaría sin efectos los procesos en
curso con relación a [estos] delitos”, “deja[ndo] en impunidad todas las violaciones
a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado”. Por ello, consideraron
que, “si bien [dicha iniciativa de] ley […] no es formalmente una Ley de Amnistía,
en la práctica tendría el mismo efecto”, “genera[ndo] una afectación de extrema
gravedad al derecho de acceso a la justicia”. En particular, señalaron que “las tres
sentencias que han sido emitidas contra responsables de los casos Barrios Altos y
La Cantuta perderían sus efectos”23 y los “altos funcionarios que aún se encuentran
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso
Molina Theissen y otros 12 casos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023.
23
Las representantes señalaron que, actualmente, “existen tres condenas en contra de autoridades
responsables de los hechos Barrios Altos y La Cantuta”: (i) “[p]rimero, el 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial
22
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