responsables de graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo el caso La Cantuta11 y otros casos peruanos12. Además, en la Sentencia del caso La Cantuta, la Corte determinó que “los hechos de la Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía”13. Asimismo, en la Sentencia de reparaciones y costas del caso Barrios Altos, la Corte homologó un acuerdo de reparaciones, en el cual el propio Estado se comprometió a “iniciar ‘el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, [...] dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo’”14. 4. La Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta a través de resoluciones emitidas entre los años 2002 y 2023 e incluso ordenó una supervisión reforzada de esta medida en la Resolución de 19 de diciembre de 2023 (supra Visto 2). Al supervisar el cumplimiento de dicha obligación15, el Tribunal ha constatado que se han emitido sentencias penales condenatorias a nivel interno respecto de varias personas por delitos tales como homicidio calificado, desaparición forzada, asesinato y lesiones graves, en las que se determinó que “es admisible calificar estos hechos como delitos de lesa humanidad” 16 o que dichos delitos “constituyen crímenes contra la Humanidad”17, así como también ha constatado que existen procesos penales en trámite (infra Considerandos 45 a 47). 5. En su escrito de 7 de junio de 2024, las representantes de las víctimas solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas” de estos dos casos, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable [dicho] derecho” y que, además, “tendría como consecuencia perpetuar la impunidad por las violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en Perú”. Específicamente, requirieron a la Corte que: Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 152. 12 Ver inter alia, Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota, párr. 152; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 233; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 190; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 182; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 244; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267; Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 155; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 460, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 268. 13 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota, párr. 225. 14 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, punto resolutivo quinto literal c) y párr. 44. 15 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando 10, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 19 y 20. 16 Cfr. Sentencia del Primera Sala Penal Transitoria de 30 de diciembre de 2009, Exp. N° 19-2001-09-A.V., pág. 109 (anexo al informe estatal de 22 de febrero de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos). 17 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Especial de 7 de abril de 2009, Exp. N° A.V. 19-2001, pág. 706 (anexo al informe estatal de 22 de febrero de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso Barrios Altos). 11 -5-

Select target paragraph3