RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE ABRIL DE 2024
CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de
2019 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
el 2 de septiembre de 2022 2 y la Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 19
de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 3.
3.
Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre enero de 2023 y marzo de 2024, y los escritos presentados por
los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) entre febrero de
2023 y abril de 2024. La Comisión no presentó escritos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en
la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a una de las
medidas (infra Considerando 2) y se dio por concluido el proceso de supervisión de uno
de los componentes de la otra medida (infra Considerando 5) y, además, se determinó
que Guatemala realizó el referido reintegro al Fondo. En esta Resolución el Tribunal
valorará la información presentada sobre el cumplimiento de las dos medidas de
reparación pendientes de acatamiento (infra puntos resolutivos primero y segundo).
La
Sentencia
fue
notificada
el
18
de
noviembre
de
2019.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_390_esp.pdf
2
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/giron_y_otro_02_09_22.pdf
3
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf
4
Los Defensores Interamericanos Erika Hara Lilia Segura Gallegos y Edgar Rolando Meléndez Soto.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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