RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2019 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2022 2 y la Resolución dictada por el Presidente de la Corte el 19 de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 3. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre enero de 2023 y marzo de 2024, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2023 y abril de 2024. La Comisión no presentó escritos. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento parcial a una de las medidas (infra Considerando 2) y se dio por concluido el proceso de supervisión de uno de los componentes de la otra medida (infra Considerando 5) y, además, se determinó que Guatemala realizó el referido reintegro al Fondo. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de las dos medidas de reparación pendientes de acatamiento (infra puntos resolutivos primero y segundo). La Sentencia fue notificada el 18 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_390_esp.pdf 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/giron_y_otro_02_09_22.pdf 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf 4 Los Defensores Interamericanos Erika Hara Lilia Segura Gallegos y Edgar Rolando Meléndez Soto. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 1

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