- 11 jurídicos que conforman la venta y la trata de niños y niñas con fines de adopción a luz de los estándares internacionales en la materia, el alcance de la prohibición de la trata de niños y niñas como una forma contemporánea de esclavitud en el Derecho Internacional. Adicionalmente, se concentrará en los principales hallazgos de los informes que fueron realizados sobre Guatemala entre los años 2001 y 2013, así como el estado de cumplimiento de las recomendaciones ahí establecidas y en la aplicación de los estándares en la materia sobre los hechos del presente caso. Para finalizar, se referirá al alcance de la obligación de los Estados para investigar y sancionar conductas constitutivas de venta y trata de niños y niñas a la luz de los estándares internacionales y a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 3. Norma Cruz, directora de la Fundación Sobrevivientes y especialista en derechos humanos. Rendirá un peritaje sobre el perfil de las víctimas de los casos de trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante la época de los hechos, el presunto funcionamiento de las redes de trata de personas, así como sobre los principales actores involucrados, la alegada impunidad generalizada que impera en los casos de trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala, sus principales causas y obstáculos para la obtención de justicia, así como sobre las medidas que el Estado debería adoptar para superar estos obstáculos y garantizar que las adopciones se den en atención del interés superior de los niños y niñas. 4. Maggi Palau, psicóloga experta en materia de familia, quien declarará sobre las consideraciones para garantizar el interés superior del niño y la niña en el marco de los procesos de protección, la institucionalización de niños y niñas como medida de última ratio y las medidas alternativas a la separación de niños y niñas de su familia biológica de acuerdo con los estándares internacionales, específicamente aquellos relacionados con las condiciones de institucionalización de niños y niñas con necesidad de medidas de cuidado alternativo, así como los mecanismos de control adecuados para este tipo de medidas. También, abordará el análisis sobre la aplicación de los estándares internacionales en materia de separación e institucionalización de niños y niñas al caso concreto, sugiriendo las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 5. María Renné González, psicóloga, quien rendirá un peritaje sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Flor de María Ramírez y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, la presunta afectación emocional causada por la falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de estos hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima. 6. Karla Lemus, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Osmín Ricardo Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, así como sobre los impactos causados a Osmín por la alegada impunidad de estos hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima.

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