- 12 7. Zoila Esperanza Ajuchan Chis, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Gustavo Amilcar Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, al igual que sobre la presunta afectación emocional causada por la falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de estos hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima. Propuestas por la Comisión 8. Christina Baglietto, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de medidas de protección respecto de niños y niñas cuando se recibe información o denuncia de una supuesta situación de abandono en su perjuicio. Específicamente, la perita analizará la convencionalidad de medidas como la institucionalización de niños y niñas y las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes en este tipo de determinaciones. La perita desarrollará su peritaje sobre esta temática, efectuando un análisis transversal de los principios de especial protección e interés superior de los niños y niñas, determinando sus implicaciones concretas en situaciones como las del presente caso. 9. Carolina Pimentel, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en procesos de adopción de niños y niñas, a fin de asegurar que los mismos sean compatibles con los principios de especial protección e interés superior de los niños y niñas. La perita se referirá concretamente a los procesos de adopción internacional y a las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes en este tipo de determinaciones. La perita tomará en cuenta el contexto tanto normativo como de prácticas en materia de adopción que tuvo lugar en Guatemala en la época de los hechos y ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto. 5. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de abril de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a la presunta víctima, testigo y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, según corresponda. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Nigel Cantwel. 6. Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 19 de abril de 2017, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público en el país de residencia de la declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 28 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos

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