cumplirse los seis meses desde la notificación de la Sentencia, su intención de recibir la atención psicológica y/o psiquiátrica conforme a lo ordenado por este Tribunal. En esta línea, indicó que lo más provechoso para la salud de I.V. sería que mantuviera el tratamiento y el servicio profesional psicológico y psiquiátrico privado que actualmente recibe bajo un esquema por el cual los referidos servicios sean pagados por el Estado según el arancel profesional vigente a nivel nacional. En cuanto a la medicación que fuera necesaria, solicitó que fuera provista por el Estado, de acuerdo a la prescripción médica del servicio de salud privado que atiende a la señora I.V. Se recibieron observaciones del Estado y de la Comisión sobre dicha solicitud el 5 de mayo de 2017. 3. El escrito de 31 de marzo de 2017, mediante el cual la representante puso en conocimiento del Tribunal la supuesta contravención al artículo 53 del Reglamento del Tribunal, según el cual “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. Sobre el particular, informó que el 24 de enero de 2017 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia notificó a la señora I.V. con un proveído de inicio de ejecución tributaria y un auto inicial de sumario contravencional por pretendidas deudas tributarias impagas relacionadas con los impuestos IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IUE (Impuesto a la Utilidad de las Empresas) de las gestiones tributarias 2004, 2005 y 2011. La señora I.V. reclamó ante la administración tributaria la prescripción de los referidos impuestos y la prescripción de las acciones emprendidas por el SIN, alegando que, para la fecha de notificación con el proveído de inicio de ejecución tributaria y el auto inicial de sumario contravencional, la prescripción, como forma de extinción de obligaciones tributarias, ya había operado. Dicho escrito fue rechazado. La representante alegó que “la intención de la administración tributaria respecto a I.V. no [sería] realmente cumplir sus funciones de recuperar una supuesta deuda impositiva, sino, al parecer, de operar como un instrumento de represalia en contra de la víctima por el enjuiciamiento que promovió ella contra el Estado boliviano ante la Corte”. Sostuvo al respecto: “[n]o existe -o no vemos que exista- otra explicación plausible, más que una revancha administrativa de ‘exorbitantes potestades’ en su contra”. 4. El escrito de 5 de abril de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la señora Rielma Mencías, Directora Ejecutiva de Derechos en Acción y representante de la víctima en el caso I.V. Vs. Bolivia, sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana, con la finalidad de que ésta ordenara al Estado de Bolivia proteger la integridad personal y salud mental de la señora I.V. 5. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la representante, a saber: a) una alegada persecución tributaria, situación que habría desencadenado en la señora I.V. una nueva y seria crisis a nivel psicológico, que provocó que la tuvieran que internar en un centro médico psiquiátrico desde el pasado 31 de marzo de 2017. La representante señaló que, desde hace aproximadamente tres semanas, la salud mental de I.V. se habría visto gravemente afectada por los procedimientos tributarios adelantados en su contra, y por la acumulación de otros hechos recientes, todos relacionados con el presente caso, lo que habría obligado a su familia a tomar la determinación de internarla el viernes 31 de marzo de 2017 en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” de la ciudad de La Paz. b) el 28 de diciembre de 2016 por la tarde, la señora I.V. habría recibido una llamada telefónica a su celular, durante la cual le habl�� brevemente una voz masculina y luego la comunicación fue abruptamente cortada. La señora I.V. no recuerda lo que se le dijo en esa llamada, pero habría quedado muy nerviosa y atemorizada por la breve conversación. El -2-

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