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misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de
julio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir las medidas de reparación ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 29
y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Costa Rica, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
la víctima.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez