febrero de 2016, se han venido intensificando los esfuerzos por brindar la FIV en el servicio público de salud. También sostuvo que la construcción de la UMRAC “cristaliza” dichos esfuerzos del Estado y es “la acción que restaba para poder dar cumplimiento total a […] ambas Sentencias”. En general, la representación de las víctimas 44 y la Comisión Interamericana 45 mostraron su satisfacción por las acciones llevadas a cabo por Costa Rica. Además, se plantearon algunas dudas en cuanto a la capacidad de la UMRAC de atender la demanda de personas que anualmente requieren la FIV, la sostenibilidad de dicha Unidad y la posibilidad de casos de pacientes que no estarían contemplados dentro la normativa o protocolos vigentes (infra Considerandos 35). El Juez Pazmiño Freire concluyó la visita destacando la voluntad del Estado de Costa Rica para cumplir con las Sentencias de la Corte Interamericana y manifestó el efecto “esperanzador” que generaba esta visita al constatarse el impacto “tangible” de una reparación del Tribunal. 31. Resulta de vital importancia que el Estado de Costa Rica haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar esta diligencia de supervisión. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y sus representantes y altos funcionarios estatales, con el fin de esclarecer dudas en torno a la medida objeto de supervisión 46. 32. En el presente caso, la referida diligencia de supervisión permitió a la Corte constatar que Costa Rica incluyó la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud. Para ello la Caja Costarricense de Seguro Social emitió un protocolo al respecto (supra Considerando 26) y construyó una unidad médica especializada para brindar la FIV, con cobertura nacional 47, tomó medidas relativas a la La representación del señor May Cantillano observó que la inauguración y puesta en funcionamiento de esta Unidad significa “cerrar el capítulo de la prohibición de la [fecundación] In Vitro” en Costa Rica. Agregó que, “en términos generales […] est[aban] satisfechos con este compromiso que el Estado ha[bía] cumplido”, el cual no había sido sencillo en términos de normativa, recursos y personal. Indicó que continuaría dando seguimiento a su puesta en práctica con los primeros pacientes. El representante Molina Acevedo felicitó al Estado por el “esfuerzo” y “aporte para el país”. Además, expuso sobre distintas situaciones que podrían ocurrir asociadas a la práctica de la FIV que no están contempladas en las normas, tales como mujeres de edad muy avanzada para tener hijos o personas que hayan tenido una esterilización quirúrgica y quieran posteriormente acceder a esta técnica o temas relacionados con maternidad por subrogación, que tendrán que ser resueltos en la práctica. 45 La Comisión expresó su “gran satisfacción por [la] visita” y sostuvo que lo que se pudo ver en la UMRAC “es una muestra más de la voluntad que ha venido expresando el Estado de Costa Rica para cumplir con estas Sentencias”. Agregó que esta voluntad se ha visto no solo en las acciones concretas realizadas por el Estado para dar cumplimiento a las garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia, sino también en la “búsqueda creativa de soluciones frente a los obstáculos legales que se generaron al inicio” de la etapa de supervisión de cumplimiento “cuando se intentó cumplir a través de la vía legislativa” estas medidas. Destacó que la reacción del Poder Ejecutivo aunado a una “resolución histórica” de supervisión de cumplimiento de Sentencia por parte de la Corte Interamericana, fueron factores relevantes para el cumplimiento de estas medidas. En cuanto a la disponibilidad de la FIV en la atención en salud del Estado, la Comisión tomó nota de los “avances en la infraestructura” de la Unidad y la “capacitación adecuada del personal a cargo de la provisión del tratamiento”. Por otra parte, expresó sus inquietudes respecto de la correlación entre la demanda de personas que requieren el tratamiento al año y la capacidad de cobertura que tiene la UMRAC y sobre las demandas judiciales contencioso administrativas como mecanismo para acceder al tratamiento. Adicionalmente, consideró que la Corte debía continuar supervisando esta medida por un “tiempo razonable” para “valorar […] la implementación en términos de accesibilidad, calidad, disponibilidad y aceptabilidad del servicio”. 46 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 11. 47 Durante la visita de supervisión de cumplimiento se explicó que las personas que tengan imposibilidad de alcanzar un embarazo luego de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante un año son atendidos a 44 -13-

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