12.
Con base en lo anterior, es posible afirmar que desde el 2016 se está garantizando en
Costa Rica el derecho a la autonomía reproductiva en lo que respecta a decidir si tener hijos
biológicos a través de la técnica de FIV. En consecuencia, se concluye que se ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación relativa a dejar sin efecto la prohibición de
practicar la FIV en Costa Rica, ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia del
caso Artavia Murillo y otros y en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gómez
Murillo y otros.
B. Regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV
B.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
13.
En el punto dispositivo tercero y en el párrafo 337 de la Sentencia del caso Artavia
Murillo y otros, la Corte dispuso que el Estado “debe regular, a la brevedad, los aspectos que
considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios
establecidos en la […] Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad
de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de
reproducción asistida”.
14.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida en febrero de 2016 respecto
de esa Sentencia, se dejó constancia de que estaban en trámite en el Poder Legislativo tres
proyectos de ley en relación con la técnica FIV, que no habían sido aprobados 16. Asimismo,
se hizo constar que ante los obstáculos en el trámite legislativo de los referidos proyectos, el
Poder Ejecutivo había optado por elaborar un proyecto de decreto ejecutivo que autorizara la
FIV y regulara su implementación 17. Se trató del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S,
denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de
fecundación in vitro y trasferencia embrionaria”, el cual “estuvo vigente únicamente del 11
de septiembre al 7 de octubre de 2015, ya que la Sala Constitucional suspendió su vigencia
y, posteriormente, lo anuló por considerar que era inconstitucional al vulnerar el principio de
reserva de ley” 18. La Corte consideró que esa decisión de inconstitucionalidad representaba
“un obstáculo para el cumplimiento de […] la Sentencia, ya que manten[ía] a Costa Rica en
la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos declarada en el
2012 en el presente caso, al permitir, mediante una decisión judicial, que permane[cieran]
los efectos de la prohibición de la FIV en ese país” 19.
15.
En cuanto al referido Decreto, en la Resolución de febrero de 2016, la Corte, sin entrar
a efectuar un análisis de su contenido, constató que estaba dirigido a dar cumplimiento al
punto dispositivo tercero de la Sentencia (supra Considerando 13), “al regular aspectos
relacionados con la implementación de la técnica de la FIV, y prever disposiciones sobre las
responsabilidades y funciones de diversas autoridades en la realización, inspección y control
de la técnica en el país” 20. Además “valor[ó] positivamente que, ante la falta de actuación del
Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha[bía] buscado dar cumplimiento a lo ordenado en la
Sentencia a través [de] la emisión de la referida norma” 21. El Tribunal, teniendo en
consideración, entre otros, la solicitud de los representantes de las víctimas y la solicitud del
Estado de que “resultaría necesario poner en vigencia nuevamente [el] Decreto [Ejecutivo
16
17
18
19
20
21
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Artavia
Artavia
Artavia
Artavia
Artavia
Artavia
Murillo
Murillo
Murillo
Murillo
Murillo
Murillo
y
y
y
y
y
y
otros,
otros,
otros,
otros,
otros,
otros,
supra
supra
supra
supra
supra
supra
nota
nota
nota
nota
nota
nota
3,
3,
3,
3,
3,
3,
Considerandos 15 y 29.
Considerandos 16 y 30.
Considerandos 16, 18, 19 y 31.
Considerando 23.
Considerando 33.
Considerando 35.
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