2
4.
La estructura de este voto tiene cuatro partes. En primer lugar, un breve
análisis de las competencias de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre
medidas provisionales. En segundo lugar, las competencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en esta materia. En tercer lugar, el aspecto
específico de la competencia del Tribunal para ordenar medidas provisionales
durante la supervisión de cumplimiento de sentencias. Finalmente, se destaca la
importancia de la adopción de medidas provisionales durante la mencionada fase
de supervisión.
I.
La Corte Europea de Derechos Humanos y su competencia para
ordenar medidas provisionales.
5.
La Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “Corte Europea” o
“Tribunal Europeo”) ha sostenido que el objeto y propósito de la Convención
Europea de Derechos Humanos1 (en adelante “Convención Europea”) es la
protección de las personas, y que ello requiere que sus salvaguardas se hagan
prácticas y efectivas como parte del sistema de demandas de los particulares 2. Del
mismo modo, ha señalado que la Convención Europea es un instrumento vivo que
debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales3. También cabe señalar que
dicha Corte ha sostenido que la interpretación dada a una disposición la
Convención Europea debe ser aquella más adecuada a fin de hacer efectivo el
propósito del tratado, y no aquella que sirva para restringir lo más posible las
obligaciones asumidas por las partes4.
6.
A diferencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos (en adelante “Sistema Interamericano”), la Convención Europea no
contiene una disposición que faculte expresamente a la Corte Europea para
ordenar medidas provisionales. Por ello, durante mucho tiempo el Tribunal
Europeo se abstuvo de ordenar este tipo de medidas en el entendido que dicho
tratado no contenía ninguna norma que facultara a los órganos previstos por la
misma para solicitar la adopción de medidas provisionales5. Sin embargo,
posteriormente, la Corte Europea incorporó en su Reglamento una disposición
conforme a la cual sí puede ordenar medidas provisionales. En efecto, en el
artículo 39.1 de su Reglamento vigente se establece que: “[l]a Sala, o cuando sea
pertinente, su Presidente, podrá, a solicitud alguna de las partes o de cualquier
otra persona concernida, o de oficio, indicar a las partes las medidas provisionales
que considere deben ser adoptadas a favor de las partes o para la adecuada
gestión del procedimiento ante ella […]”6.
1
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey. Judgment of 4th February 2005, párr. 101.
3
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 121.
4
Wemhoff v. Germany. Judgment of 27th June 1968, párr. 8.
5
Cruz Varas v. Sweden. Judgment of 20th March 1991, párr. 102. Se refiere a la Comisión y a la
Corte Europeas.
6
“The Chamber or, where appropriate, its President may, at the request of a party or of any
other person concerned, or of its own motion, indicate to the parties any interim measure which it