3
7.
Si bien anteriormente la Corte Europea consideró que las medidas
provisionales dictadas por ésta no eran legalmente exigibles al no estar
contempladas explícitamente en la Convención Europea, a partir del año 2005 el
Tribunal Europeo sostuvo que un Estado está obligado a cumplir dichas medidas y
a evitar todo acto u omisión que socave la autoridad y la efectividad del fallo final.
Además, estableció que el incumplimiento de las mismas puede constituir una
violación al artículo 34 de la Convención Europea que consagra el derecho de
queja individual7.
8.
De lo anterior puede concluirse que la Corte Europea ha dejado de
caracterizar a las medidas provisionales como una institución que surge – o debe
surgir - de una disposición prevista expresamente en un instrumento convencional
para considerar que nace del objeto mismo de protección del tratado.
II.
9.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
competencia para ordenar medidas provisionales.
y
su
En el artículo 63.2 de la Convención se estipula que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare
de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
10.
que:
Por su parte, el artículo 27 del Reglamento vigente del Tribunal establece
1. En cualquier estado del procedimiento,
extrema gravedad y urgencia y cuando
irreparables a las personas, la Corte, de
provisionales que considere pertinentes, en
Convención.
siempre que se trate de casos de
sea necesario para evitar daños
oficio, podrá ordenar las medidas
los términos del artículo 63.2 de la
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las
víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán
tener relación con el objeto del caso.
considers should be adopted in the interests of the parties or of the proper conduct of the proceedings
before it […]”.
7
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 128.