8 posterior a la adopción de estas medidas, el señor Andino siguió recibiendo amenazas e intimidaciones relacionadas con su situación como testigo en los hechos sucedidos a la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández. Asimismo, de esta información también se desprende que, en ocasiones, a los oficiales de policía encargados de la custodia del señor Andino se les vio conversando con otro de los policías que, aparentemente, lo ha amenazado de muerte. 14. Por otra parte, la Corte toma nota de que el señor Andino actualmente se encuentra privado de la libertad por sentencia condenatoria por la comisión de hechos que, de acuerdo a lo manifestado por los representantes y el Estado, no se encuentran relacionados con su situación de testigo. Sin embargo, se ha informado a la Corte que el beneficiario ha recibido amenazas dentro de la Granja Penal donde está recluido tanto por parte de compañeros de celda como de personal policial de ese lugar, y que siente temor de denunciar tales amenazas. Al respecto, por una parte, para el Tribunal no ha quedado claro por qué mantener al beneficiario en una celda de aislamiento conviene más a su protección como testigo, o de qué manera esa modalidad de reclusión y sus características cumplen con el propósito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. En particular, el Tribunal destaca que, aparentemente, algunas de las amenazas recibidas provienen de compañeros de celda. Asimismo, del último informe estatal no se desprenden otras medidas efectivamente implementadas por el Estado, además de la reclusión en aislamiento, para proteger la vida y la integridad del señor Andino. La Corte también destaca que el Estado anteriormente había informado que se evaluaría la posibilidad de trasladar al beneficiario a otro centro de reclusión, sin embargo, los representantes han indicado que esa cuestión todavía no ha sido resuelta por las autoridades estatales. 15. De todo lo anterior, la Corte considera que la situación del señor Dencen Andino Alvarado, prima facie, continúa siendo de extrema gravedad y urgencia, lo cual hace necesario que se mantengan las medidas provisionales ordenadas a su favor a efecto de evitar daños irreparables a su persona. Al respecto, el Tribunal considera pertinente señalar que “como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia”8. Adicionalmente, la Corte ha sostenido que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 9. Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para superar cualquier situación de riesgo a la vida e integridad física del señor Andino, de modo que se garantice plenamente su seguridad al interior del centro 8 Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Caso Vélez Loor v. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011 Serie C No. 224, párr. 42. 9 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando undécimo; Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo tercero.

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