9 penitenciario en que se encuentra o al que pueda ser eventualmente trasladado, y que no sea objeto de amenazas o ataques por parte de otros reclusos, funcionarios o cualquier persona que pudiera afectar sus derechos 10. B. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para que al señor Dencen Andino Alvarado se le garantice que no será perseguido o amenazado en razón de su participación como testigo en la investigación adelantada por las autoridades en el caso del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández (punto resolutivo segundo de la Resolución de 29 de noviembre de 2008). 16. De acuerdo a la información presentada por el Estado el 23 de enero de 2009 (supra Visto 2), se encontraba pendiente la inclusión del beneficiario en el programa de protección de testigos. Sin embargo, en caso de que se demostrara su culpabilidad en los delitos que se le imputaban (supra considerando 8), el señor Andino debía “rendir cuentas ante las autoridades competentes”. En el escrito de 1 de abril de 2009, el Estado informó que el 4 de marzo de ese año ya se había “materializ[ado] la primera asistencia económica de parte del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público, a favor del señor Andino, para fines de traslado del lugar de su residencia”. Al efecto, se le proporcionaron dos mil lempiras, solicitadas por el beneficiario, “para el traslado de sus pertenencias a otra ciudad”, entre otros. Sin embargo, el señor Andino no había cambiado su domicilio aún ya que había manifestado que la cantidad de dinero proporcionada no le había sido suficiente, a pesar de que la misma había sido fijada por él. A tal efecto, el Estado acordó que se valoraría la posibilidad de otorgarle una única suma adicional de quince mil a veinte mil lempiras para que iniciara un negocio en el lugar a donde se trasladara (infra considerando 17), o una cantidad mensual por un tiempo determinado acordado entre las partes. Posteriormente, el Estado informó que por falta de presupuesto, la Secretaría de Finanzas no había podido materializar esta ayuda, pero que se trataría de hacer efectiva a través del programa de protección de testigos del Ministerio Público. Además, precisó que en el marco de este programa, solamente se podía otorgar un monto máximo de veinte mil lempiras, y que existía la posibilidad de que dicha cantidad fuera canalizada a los representantes del señor Andino para que fueran ellos quienes lo asistieran en la compra “de lo que estim[ara] conveniente para iniciar su negocio”. Sin embargo, el 5 de octubre de 2009 el Estado informó que en vista del juicio oral que se encontraba pendiente por el delito de robo imputado al señor Andino, los representantes y el Estado habían coincidido que el traslado del señor Andino a otra ciudad podría “considerarse una obstrucción al proceso judicial que existe en su contra[,] ya que se estaría interviniendo directamente en un proceso asignado a otra dependencia del Ministerio Público”. Por lo tanto, esperarían a que se celebrara dicho juicio oral para retomar este punto. 17. Los representantes manifestaron que a pesar de que el beneficiario había recibido “asistencia económica” que provenía del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público, “el beneficiario aún no ha[bía] sido formalmente incluido al mismo”. Al respecto, también manifestaron que el señor Andino todavía 10 Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, considerando décimo segundo.

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