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abandonar la ciudad de Tela, donde residía, “dado que el ejercicio de [su]
actividad aumenta[ba] el riesgo de un ataque contra su vida e integridad
personal”. Asimismo, indicaron que los oficiales ofrecieron realizar patrullajes
periódicos a su casa habitación y le proporcionaron números telefónicos a los
cuales comunicarse en caso de emergencia. Los representantes expresaron que el
señor Andino había manifestado su inconformidad con esta medida ya que los
gastos de traslado debían ser asumidos por él, tomando en cuenta además que es
una persona de escasos recursos, y porque implicaba dejar en desamparo a su
madre, esposa e hija. Al respecto, los representantes refirieron que de
conformidad con la Ley de Protección de Testigos en el Proceso Penal aprobada en
el 2007 en Honduras, las medidas de protección “no generarán erogación alguna a
sus destinatarios”6. Los representantes remitieron al Tribunal una copia de dicha
Ley. Posteriormente, informaron que el beneficiario, con sus propios medios, se
encontraba alquilando un departamento en otra zona, pero que no contaba con
seguridad personal ni perimetral, y que policías llegaban ocasionalmente a su
lugar de trabajo a preguntar cómo se encontraba. Además, indicaron que la
custodia policial no se había estado ejecutando en la forma acordada ya que en
ocasiones no se había cumplido con los horarios establecidos, dejando desprovisto
de protección al señor Andino en determinados momentos. Sin embargo, los
representantes señalaron que posteriormente el señor Andino había manifestado
que “el servicio ha[bía] mejorado”. No obstante, manifestaron su preocupación por
los “eventuales cambios de agentes policiales que [habían sido] anunciados” por el
Estado, e indicaron que los criterios que se utilizarían al respecto debían aclararse
e informarse con antelación al beneficiario. Asimismo, los representantes también
señalaron que no se proporcionó al señor Andino un chaleco antibalas en
momentos en los cuales el beneficiario lo había necesitado.
10.
Asimismo, informaron que el 13 de enero de 2009 el señor Andino fue
detenido por la policía por supuestamente haber cometido un delito de robo. El
señor Andino fue liberado hasta el día siguiente con medidas alternativas a la
prisión. En ese momento los representantes desconocían el fundamento fáctico y
jurídico de la detención que sufrió el señor Andino. Posteriormente, informaron al
Tribunal que no se pronunciarían sobre las denuncias interpuestas en contra del
señor Andino (supra considerando 8) ya que “ninguna de ellas guarda[ba] relación
con los hechos que dieron origen” a las medidas provisionales. El 5 de marzo de
2010 los representantes informaron que el beneficiario había sido sentenciando
por el delito de robo el 4 de febrero de 2010, y que se encontraba recluido en la
Granja Penal de El Porvenir. Al respecto, señalaron que las medidas provisionales
otorgadas a su favor debían subsistir a pesar de esta situación, la cual lo colocaba
en un estado de mayor vulnerabilidad. En tal sentido, los representantes
manifestaron su desacuerdo por las condiciones en que se encontraba privado de
la libertad el señor Andino7. Asimismo, resaltaron que a pesar de que se ha
solicitado su traslado al Centro Penal de Tela, el cual se ubica más cerca de sus
familiares, dicha solicitud no ha sido resuelta por las autoridades. De acuerdo a
información más reciente, los representantes indicaron que el beneficiario había
sido amenazado por cuatro de sus compañeros de aislamiento el 4 de mayo de
6
Los representantes señalaron que esta Ley también indica que la protección implica “apoyo
socio económico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a proteger las necesidades
previamente evaluadas”.
7
Manifestaron que compartía una celda de aislamiento con otras seis personas, que solamente
recibían iluminación natural durante 5 minutos cada 8 o quince días, y que se les entregaban 10 libras
de arroz, frijoles y manteca una vez a la semana para que preparan sus alimentos.