sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 44. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible debe ser presentada dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva adoptada por los tribunales internos. Asimismo, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. 45. Según se señalara supra, el Estado alega que la determinación del juez natural para conocer los hechos materia de la petición depende de la invocación de la llamada “colisión de competencias”. Indica que los peticionarios invocaron este recurso el 18 de abril de 2005 ante la justicia ordinaria y éste fue resuelto en forma desfavorable el 3 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Circuito. El Estado alega que esta decisión agotó los recursos disponibles en la jurisdicción interna con relación a este aspecto del reclamo de los peticionarios y que por lo tanto la petición presentada en febrero de 2006 excedió el plazo de seis meses previsto en la Convención. Por su lado, los peticionarios alegan que en vista de la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos, a efectos de determinar la razonabilidad del plazo para la presentación de la petición debe tenerse en cuenta que ésta se presentó cuando la causa estaba pendiente ante la justicia penal militar; que la parte civil ha solicitado por todos los medios17 el cambio de jurisdicción, sin éxito; y que las presuntas violaciones a la obligación de administrar justicia son de naturaleza continuada. 46. Según la Comisión ha establecido supra, al presente reclamo resulta aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos establecida en el artículo 46(2)(b) de la Convención Americana. A 17 La parte civil apeló la cesación de procedimiento a favor de los imputados ante la Fiscalía Segunda del Tribunal Superior Militar, el 18 de abril de 2005 la parte civil solicitó conflicto positivo de competencias a los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Bucaramanga. Asimismo, se interpuso una acción de tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por haberse incurrido en error fáctico y sustancial, la cual fue denegada el 12 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior de Santander. 15

Select target paragraph3