peticionarios alegan que el juez omitió analizar los demás argumentos propuestos por la parte civil. En respuesta, María Esther Quiñónez Barcenas, familiar de Wilfredo Quiñónez, solicitó como parte civil la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por haberse incurrido en error fáctico y sustancial. Indican que el 12 de octubre de 2005 el Tribunal Superior de Santander denegó la tutela, por lo cual el proceso se mantuvo en la justicia penal militar. 14. Señalan que el 1° de diciembre de 2005 el Juez Segundo de Brigada profirió sentencia condenatoria contra Jairo Alberto Prieto Rivera y el soldado voluntario, Luis Enrique Pineda Matallana, por los delitos de homicidio dentro de las causales de justificación en tiempo, modo y lugar por un exceso en la ejecución de orden legítima, y se absolvió a Orlando Evelio Ceballos Arboleda por el delito de homicidio 4. Indican que el 22 de diciembre de 2005 la parte civil apeló la sentencia condenatoria, al considerar que la justicia penal militar emitió la condena “en exceso de las causales de justificación” 5. Afirman que existió un grave error en la apreciación probatoria, dado que consideran que obra prueba suficiente para comprobar una ejecución extrajudicial y por esta razón no corresponde a la justicia penal militar sino a la jurisdicción ordinaria examinar dichas conductas. La información que obra en el expediente ante la CIDH indica que esta etapa del proceso se encontraría aun pendiente de resolución. 15. Los peticionarios señalan adicionalmente que el 2 de diciembre de 1997 los familiares de Wilfredo Quiñónez Barcenas presentaron demanda contra la Nación-Ejército Nacional por detención ilegal, torturas y ejecución extrajudicial, ante el Tribunal Administrativo de Santander. 16. Los peticionarios alegan que transcurridos 13 años de la ejecución extrajudicial de Wilfredo Quiñónez, el Estado no ha garantizado el debido proceso y que el crimen continúa en la impunidad. Alegan que ante la evidencia de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y la ejecución extrajudicial, la investigación de los hechos debió recaer en la justicia penal ordinaria. Alegan que la jurisdicción penal militar sólo resulta aplicable a hechos relacionados directamente con la función militar. Señalan que a pesar de que los apoderados de la parte civil intentaron reiteradamente que el caso fuera conocido ante la justicia penal ordinaria el proceso siguió su curso en la 4 Petición original recibida en la CIDH el 23 de febrero de 2006, pág. 4. 5 Sentencia del Juzgado Segundo de Brigada del 1º de diciembre de 2005. Petición original recibida en la CIDH el 23 de febrero de 2006, pág. 4. 5

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