peticionarios alegan que el juez omitió analizar los demás argumentos
propuestos por la parte civil. En respuesta, María Esther Quiñónez
Barcenas, familiar de Wilfredo Quiñónez, solicitó como parte civil la
tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la
administración de justicia, por haberse incurrido en error fáctico y
sustancial. Indican que el 12 de octubre de 2005 el Tribunal Superior
de Santander denegó la tutela, por lo cual el proceso se mantuvo en la
justicia penal militar.
14.
Señalan que el 1° de diciembre de 2005 el Juez Segundo de
Brigada profirió sentencia condenatoria contra Jairo Alberto Prieto Rivera
y el soldado voluntario, Luis Enrique Pineda Matallana, por los delitos de
homicidio dentro de las causales de justificación en tiempo, modo y
lugar por un exceso en la ejecución de orden legítima, y se absolvió a
Orlando Evelio Ceballos Arboleda por el delito de homicidio 4. Indican
que el 22 de diciembre de 2005 la parte civil apeló la sentencia
condenatoria, al considerar que la justicia penal militar emitió la
condena “en exceso de las causales de justificación” 5. Afirman que
existió un grave error en la apreciación probatoria, dado que consideran
que obra prueba suficiente para comprobar una ejecución extrajudicial y
por esta razón no corresponde a la justicia penal militar sino a la
jurisdicción ordinaria examinar dichas conductas. La información que
obra en el expediente ante la CIDH indica que esta etapa del proceso se
encontraría aun pendiente de resolución.
15.
Los peticionarios señalan adicionalmente que el 2 de diciembre
de 1997 los familiares de Wilfredo Quiñónez Barcenas presentaron
demanda contra la Nación-Ejército Nacional por detención ilegal,
torturas y ejecución extrajudicial, ante el Tribunal Administrativo de
Santander.
16.
Los peticionarios alegan que transcurridos 13 años de la
ejecución extrajudicial de Wilfredo Quiñónez, el Estado no ha
garantizado el debido proceso y que el crimen continúa en la
impunidad. Alegan que ante la evidencia de torturas, tratos crueles,
inhumanos y degradantes y la ejecución extrajudicial, la investigación
de los hechos debió recaer en la justicia penal ordinaria. Alegan que la
jurisdicción penal militar sólo resulta aplicable a hechos relacionados
directamente con la función militar. Señalan que a pesar de que los
apoderados de la parte civil intentaron reiteradamente que el caso fuera
conocido ante la justicia penal ordinaria el proceso siguió su curso en la
4 Petición original recibida en la CIDH el 23 de febrero de 2006, pág. 4.
5 Sentencia del Juzgado Segundo de Brigada del 1º de diciembre de 2005. Petición
original recibida en la CIDH el 23 de febrero de 2006, pág. 4.
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