1(1). Asimismo sostienen que en base al carácter inderogable del
derecho a la integridad personal resulta aplicable el artículo 2 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual
amplía el marco de aplicación e interpretación del artículo 5 de la
Convención Americana.
11.
Los peticionarios alegan que “la muerte de Wilfredo Quiñónez
no provino de un intercambio abierto de disparos entre la víctima y las
fuerzas militares, sino que fue una ejecución extrajudicial, como lo
demuestran: (1) los indicios derivados de las ostensibles contradicciones
en las declaraciones de los miembros del Ejército Nacional sobre los
hechos ocurridos el 3 de septiembre de 1995, (2) la ilógica posición en
la que fue encontrado el cuerpo sin vida de Wilfredo Quiñónez,
demostrando una alteración en la forma en que fue encontrado
originalmente, (3) las señales de tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes de los que efectivamente fue víctima Wilfredo Quiñónez,
(4) las declaraciones de varias personas que vieron cuando en un
camión del Ejército Nacional eran subidos, después de ser golpeados,
Wilfredo Quiñónez y sus dos amigos”. Por lo anterior, los peticionarios
consideran que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana,
en conexión con su artículo 1(1), en perjuicio de Wilfredo Quiñónez.
12.
Indican que la investigación por los hechos materia de la
presente petición se adelantó ante la Fiscalía 15 Penal Militar y que el 24
de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Brigadas de la Segunda
División calificó el mérito del sumario y decretó la cesación de
procedimiento a favor del entonces Capitán Jairo Alberto Prieto Rivera y
de los soldados voluntarios, hoy en retiro, Luis Enrique Pineda Matallana
y Orlando Evelio Ceballos Arboleda. Señalan que esta resolución fue
apelada por la parte civil ante la Fiscalía Segunda del Tribunal Superior
Militar el cual, mediante providencia del 21 de mayo de 2004, revocó la
cesación de procedimiento y llamó a juicio al Capitán Prieto Rivera y a
los soldados Luis Enrique Pineda Matallana y Orlando Evelio Ceballos
Arboleda, por el homicidio de Wilfredo Quiñónez. Los peticionarios
indican que la etapa de juicio se inició el 22 de septiembre de 2004 en la
Auditoría 17 del Juzgado Segundo de Brigada de Bucaramanga.
13.
El 18 de abril de 2005 el representante de la parte civil solicitó
conflicto positivo de competencias a los Juzgados Penales Especializados
del Circuito de Bucaramanga. Señalan que el 3 de mayo de 2005 el
Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito resolvió no proponer
el conflicto positivo de competencias con base en la apreciación de que
no existiría prueba sobre la comisión de torturas, y que por lo tanto no
correspondía que el caso fuera conocido por la justicia ordinaria. Los
4