Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito37. B. La tala del árbol de alerce en Chile 50. El alerce es reconocido como uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio nacional chileno, al ser un árbol milenario que debido a sus características especiales es una especie nativa que puede crecer en los terrenos cordilleranos y pantanosos del sur de Chile. En 1976, mediante el Decreto Supremo No. 490, fue declarado monumento natural en Chile, lo que conllevó la prohibición de su tala ilegal. Dicho decreto reconoció la “explotación intensa e irracional” que en las últimas décadas había tenido este árbol38. En el presente caso, tanto los representantes como el Estado reconocieron que la tala ilegal del alerce era una cuestión de interés público dentro de Chile39. 51. A finales del año 2003 y principios del 2004, la discusión pública respecto a la problemática de la tala ilegal del alerce se veía influenciada por denuncias de presuntas actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este delito40. Lo anterior, tuvo como consecuencia un fuerte debate público en Chile y la creación de una Comisión Investigadora de la tala ilegal del alerce en la Cámara de Diputados41. Ley 19696, Código Procesal Penal, artículo 398, supra. Cfr. Decreto Supremo No. 490, Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce, publicado el 5 de septiembre de 1977, última versión de mayo de 2003. Disponible en: https://www.conaf.cl/cms/editorweb/transparencia/potestades/Dto-490_alerce.pdf. Consultado el 24 de agosto de 2022. 39 Cfr. Petición inicial de 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana, “Denuncia contra el Estado de Chile por violación de derechos a Carlos Baraona” (expediente de prueba, fs. 782 a 799); Minuta Audiencia Carlos Baraona Bray V. Chile ante la Comisión Interamericana, de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, fs. 209 a 222), y Escrito del Estado de 11 de junio de 2008 en el trámite ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, fs. 245 a 277). 40 Cfr. Notas periodísticas tituladas: “Tala de alerce en la X Región: Conaf legitimó su labor”, de 12 de diciembre de 2003, donde se menciona que el director de la CONAF “lament[aba] las acusaciones contra la institución por el supuesto actuar negligente en el control de la tala ilegal de alerce” (expediente de prueba, f. 69); “Ecologistas piden ministro en visita por caso de tala de alerces”, de 11 de mayo de 2004, donde se relata que organizaciones ambientalistas solicitaron que se investigara los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias en el caso de la tala ilegal de alerce en la región de Los Lagos (expediente de prueba, f. 75); “Si alguien cree que hay políticos involucrados que lo diga”, de 12 de mayo de 2004, donde se hace mención a que el director ejecutivo de la fundación Terram señaló que “ha[bían] evidencias de una red de protección, de presiones políticas y asociación ilícita”, a lo que el Ministro de Agricultura del momento respondió que “si alguien cree que hay políticos involucrados en esta situación que lo diga, pero que lo diga responsablemente” (expediente de prueba, f. 79); “Alerce: Aseguran que director de Conaf recibió presiones políticas”, de 15 de mayo de 2004, donde se hace referencia a que la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo aseveró que el entonces director ejecutivo de Conaf recibió presiones políticas (expediente de prueba, f. 85). Estas son notas periodísticas online, las cuales no indican la referencia de su publicación. 41 La Comisión Investigadora rindió informe ante la Cámara de Diputados en su sesión 60a, el 6 de abril de 2005. En dicho informe indicó que no pudo determinar fehacientemente si hubo o no asociación ilícita o tráfico de influencias. Respecto de la responsabilidad de la CONAF, señaló constatar anomalías en cuanto a la fiscalización de los planes de explotación autorizados por la institución, así como en el seguimiento y la comprobación de los volúmenes de extracción autorizados en cada uno de los planes. Asimismo, concluyó que de los antecedentes recopilados por la Comisión es posible concluir que existe tala ilegal de alerce en la Décima Región. Cfr. Sesión 60, en miércoles 6 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados, Redacción de Sesiones. Informe de la Comisión Investigadora de la tala ilegal de alerce. Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=437%20&prmTIPO=TEXTOSESION. Consultado el 7 de septiembre de 2022; Petición inicial de 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana, “Denuncia contra el Estado de Chile por violación de derechos a Carlos Baraona”, supra; Escrito del Estado de 11 de junio de 2008 en el trámite ante la Comisión Interamericana, supra, y Nota periodística publicada en medio de comunicación “Chiloenlínea”, titulada “Comisión Investigadora para Tala Ilegal del Alerce”, de 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, fs. 65 a 66). 37 38 16

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