Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de un
nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la
sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito37.
B. La tala del árbol de alerce en Chile
50.
El alerce es reconocido como uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio
nacional chileno, al ser un árbol milenario que debido a sus características especiales es una
especie nativa que puede crecer en los terrenos cordilleranos y pantanosos del sur de Chile.
En 1976, mediante el Decreto Supremo No. 490, fue declarado monumento natural en Chile,
lo que conllevó la prohibición de su tala ilegal. Dicho decreto reconoció la “explotación intensa
e irracional” que en las últimas décadas había tenido este árbol38. En el presente caso, tanto
los representantes como el Estado reconocieron que la tala ilegal del alerce era una cuestión
de interés público dentro de Chile39.
51.
A finales del año 2003 y principios del 2004, la discusión pública respecto a la
problemática de la tala ilegal del alerce se veía influenciada por denuncias de presuntas
actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este delito40. Lo anterior, tuvo
como consecuencia un fuerte debate público en Chile y la creación de una Comisión
Investigadora de la tala ilegal del alerce en la Cámara de Diputados41.
Ley 19696, Código Procesal Penal, artículo 398, supra.
Cfr. Decreto Supremo No. 490, Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce, publicado el 5 de
septiembre
de
1977,
última
versión
de
mayo
de
2003.
Disponible
en:
https://www.conaf.cl/cms/editorweb/transparencia/potestades/Dto-490_alerce.pdf. Consultado el 24 de agosto de
2022.
39
Cfr. Petición inicial de 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana, “Denuncia contra el Estado de
Chile por violación de derechos a Carlos Baraona” (expediente de prueba, fs. 782 a 799); Minuta Audiencia Carlos
Baraona Bray V. Chile ante la Comisión Interamericana, de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, fs. 209 a
222), y Escrito del Estado de 11 de junio de 2008 en el trámite ante la Comisión Interamericana (expediente de
prueba, fs. 245 a 277).
40
Cfr. Notas periodísticas tituladas: “Tala de alerce en la X Región: Conaf legitimó su labor”, de 12 de diciembre
de 2003, donde se menciona que el director de la CONAF “lament[aba] las acusaciones contra la institución por el
supuesto actuar negligente en el control de la tala ilegal de alerce” (expediente de prueba, f. 69); “Ecologistas piden
ministro en visita por caso de tala de alerces”, de 11 de mayo de 2004, donde se relata que organizaciones
ambientalistas solicitaron que se investigara los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias en el caso de la
tala ilegal de alerce en la región de Los Lagos (expediente de prueba, f. 75); “Si alguien cree que hay políticos
involucrados que lo diga”, de 12 de mayo de 2004, donde se hace mención a que el director ejecutivo de la fundación
Terram señaló que “ha[bían] evidencias de una red de protección, de presiones políticas y asociación ilícita”, a lo que
el Ministro de Agricultura del momento respondió que “si alguien cree que hay políticos involucrados en esta situación
que lo diga, pero que lo diga responsablemente” (expediente de prueba, f. 79); “Alerce: Aseguran que director de
Conaf recibió presiones políticas”, de 15 de mayo de 2004, donde se hace referencia a que la Agrupación de
Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo aseveró que el entonces director ejecutivo de Conaf recibió presiones
políticas (expediente de prueba, f. 85). Estas son notas periodísticas online, las cuales no indican la referencia de su
publicación.
41
La Comisión Investigadora rindió informe ante la Cámara de Diputados en su sesión 60a, el 6 de abril de
2005. En dicho informe indicó que no pudo determinar fehacientemente si hubo o no asociación ilícita o tráfico de
influencias. Respecto de la responsabilidad de la CONAF, señaló constatar anomalías en cuanto a la fiscalización de
los planes de explotación autorizados por la institución, así como en el seguimiento y la comprobación de los
volúmenes de extracción autorizados en cada uno de los planes. Asimismo, concluyó que de los antecedentes
recopilados por la Comisión es posible concluir que existe tala ilegal de alerce en la Décima Región. Cfr. Sesión 60,
en miércoles 6 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados, Redacción de Sesiones. Informe de la Comisión
Investigadora
de
la
tala
ilegal
de
alerce.
Disponible
en:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=437%20&prmTIPO=TEXTOSESION. Consultado el 7 de septiembre de
2022; Petición inicial de 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana, “Denuncia contra el Estado de Chile
por violación de derechos a Carlos Baraona”, supra; Escrito del Estado de 11 de junio de 2008 en el trámite ante la
Comisión Interamericana, supra, y Nota periodística publicada en medio de comunicación “Chiloenlínea”, titulada
“Comisión Investigadora para Tala Ilegal del Alerce”, de 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, fs. 65 a 66).
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