todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior; sin embargo se denegó
la admisibilidad del recurso.
C.2.
Consideraciones de la Corte
39. Conforme al artículo 46.1.a) de la Convención Americana, la interposición y
agotamiento de los recursos internos, según los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos12, son necesarios para presentar la petición y para que la
Comisión Interamericana considere su admisibilidad. La jurisprudencia constante de esta
Corte ha indicado que las objeciones de falta de agotamiento de los recursos internos
deben ser presentadas en el momento procesal oportuno13, al momento de la
admisibilidad, y en esa oportunidad deben señalarse con precisión los recursos que deben
agotarse, al igual que su efectividad14.
40. Consta en el expediente del trámite ante la Comisión que la excepción fue
presentada en la oportunidad procesal adecuada, siendo opuesta por el Estado en su
primer escrito de 2 de mayo de 201215 y reiterada en un escrito posterior de 24 de julio
de 201216.
41. De la revisión del expediente consta que en el proceso interno se presentaron: un
recurso de casación17 y tres recursos de revisión18. Adicionalmente, se interpusieron al
menos quince recursos de habeas corpus, que fueron resueltos por las resoluciones:
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1 párr. 85, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 23.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 88, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr.
21.
13
14
párr. 21.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 88, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, supra,
15
Cfr. Comunicación de Estado de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de 2 de mayo de 2012
(expediente de prueba, folios 6567 al 6597).
16
Cfr. Comunicación de Estado de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de 24 de julio de 2012
(expediente de prueba, folios 6633 y 6634).
17
Cfr. Recurso de Casación interpuesto por los abogados MCZ y MSB, a nombre de Scot Cochran, ante el
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 6 de septiembre de 2004, en contra de la
sentencia condenatoria Nro. 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José
(expediente de prueba, folios 5 a 19).
18
Cfr. Primer procedimiento de Revisión interpuesto contra la sentencia número 851-04 dictada por el
Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 14 de junio
de 2004 (expediente de prueba, folios 114 a 156, y folios 2343 a 2368), resuelto por la Resolución Nro. 200701464 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2007 (expediente de
prueba, folios 24 a 36); Segundo procedimiento de Revisión interpuesto contra la sentencia número 851-04
dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha
28 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 158 a 211) resuelto por la Resolución Nro. 01373-2010 de la
Sala Tercera de Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2010. Accesible en:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-504556, y, Tercer procedimiento de revisión
interpuesto por el señor Scot Cochran contra la sentencia número 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal
del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 10 de febrero de 2012 (expediente
de prueba, folios 213 a 231) resuelto por la . Resolución Nro. 2013-00211 de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia de fecha 15 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 38 a 40).
10