obtener una revisión de la decisión judicial. Indicó que el peticionario tuvo a su disposición el recurso de casación y, posteriormente, los procedimientos de revisión de sentencia. Además que, entre los años 2006 y 2012, tuvo la oportunidad de interponer los recursos previstos en la Ley 8503 “Apertura a la Casación Penal” y la Ley 8837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, la cual en el Transitorio III prevé un procedimiento especial de revisión. 34. El Estado también sostuvo que, en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, esta Corte determinó que, a efectos del agotamiento de los recursos internos, el Transitorio I de la Ley 8503 es un recurso idóneo y que el recurso previsto en el Transitorio III de la Ley 8837 debió agotarse en el presente caso, pues la Ley en cuestión entró en vigor el 9 de diciembre de 2011, mientras que el Informe de Admisibilidad y Fondo fue adoptado el 15 de diciembre de 2020. 35. La Comisión indicó que esta excepción fue presentada por parte del Estado durante la etapa de admisibilidad, por lo que reiteró lo señalado en el acápite de admisibilidad de la petición incluido en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 380/20. Destacó que la presunta víctima interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el cual fue declarado “sin lugar” por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por medio de resolución de 28 de febrero de 2005. De ahí que, a su parecer, conforme la legislación procesal penal costarricense vigente al momento de los hechos, la interposición de este recurso agotó los recursos internos ordinarios que se hallaban a disposición de la presunta víctima. 36. Adicionalmente, la Comisión destacó que el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 380/20 sostiene que los recursos previstos en el Transitorio I de la Ley 8503 y en el Transitorio III de la Ley 8837 eran extraordinarios y, por ende, su agotamiento no resultaba obligatorio para el peticionario. Pese a ello, la presunta víctima interpuso tres procedimientos de revisión, uno de ellos cuando ya se encontraba vigente la Ley 8503 de Apertura de la Casación Penal y otro cuando ya estaba vigente la Ley 8837. 37. La Comisión también arguyó que el Estado de Costa Rica no cumplió con la carga de demostrar que los recursos interpuestos por el señor Scot Cochran eran los idóneos y efectivos para resolver la situación planteada. Por lo tanto, consideró que la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado costarricense resulta improcedente. 38. Los representantes argumentaron que la Ley 8503 fue publicada oficialmente después de la sentencia condenatoria contra el señor Scot Cochran y no contemplaba la posibilidad de que las personas con sentencia en firme pudieran hacer uso del recurso contemplado en dicha normativa. También indicaron que el Estado en su primera comunicación, en donde se alega la falta de agotamiento, solo se refirió al procedimiento derivado de la Ley 8837 y no al procedimiento derivado de la Ley 8503, por lo que esta excepción preliminar debe ser desechada por no haber sido invocada oportunamente. Con relación al recurso previsto en el artículo transitorio III de la Ley 8837, indicaron que el Estado por medio de una comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de 9 de mayo de 2013 aceptó que, en efecto, el señor Scot Cochran interpuso dicho recurso. También argumentaron que consta en las resoluciones de la Sala Tercera de 12 de diciembre de 2007 y 15 de febrero de 2013 que se solicitó una revisión integral del fallo ante los tribunales de apelación con el fin de que se tuviera el acceso a un recurso amplio, de manera tal que fuera posible realizar un análisis o examen comprensivo e integral de 9

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