6 que significa para uno tratar de buscar vida, de buscar una vida que uno va a cuidar y va a amar con todo su corazón, de buscar la razón por la cual uno sigue adelante […] [n]o puedo entender porque esto se me niega, no solo a mi, a tantas personas y se niega de una forma tan cruel que es inconcebible, no solamente se niega sino que se califica como si fuera un acto criminal, es que no solamente no lo entiendo sino que me ofende, me ofende como ser humano que se me califique como una persona que busca un acto criminal, cuando lo que yo estoy buscando es un acto de amor, es un acto de búsqueda, se llama la ruta de la esperanza, para muchas personas es la única opción que hay, no existía médicamente otra opción […] [e]s mi idea de formar parte de la comunidad y de la sociedad tan errada, o es la misma que siente cualquier persona nada más que no pudo ser por una ruta que para los demás es muy natural, pero existe otra ruta que es considerada además aceptada en todos lados, en cualquier otro lado está, en cualquier otro lado está disponible, sea bajo las regulaciones que quiera pero no puede ser un no punto, no tiene derecho, porque no tengo derecho, porque no tengo derecho a formar una familia, a que se me atienda mi problema de salud, porque no tengo derecho a la privacidad de lograr mi plan de vida con mi esposo con mi pareja como yo lo determine o como el lo determine, o como tantas personas buscan […] B. Posición del Estado 28. El Estado sostiene que los hechos alegados no caracterizan violación a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana. 29. El Estado indica que la Fecundación in Vitro no consiste en una cura contra las causas de infertilidad, sino que la misma es un complejo recurso técnico que intenta superar artificialmente dicha condición. El Estado sostiene que si bien se reconoce con empatía el sufrimiento que la incapacidad para concebir puede conllevar, no lleva razón el peticionario al decir que la prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro condenó a sus representados a no tener descendencia, pues la prohibición de la Fecundación in Vitro no es el origen de la incapacidad para concebir, así como tampoco asegura la posibilidad de tener descendencia. 30. Señala que el problema radica en que la regulación de la práctica violaba el derecho a la vida de los embriones. Según el Estado, en el abordaje del tema no sólo inciden la ciencia y la técnica, sino que además el ordenamiento legal y constitucional es “reflejo fiel de los valores de una nación”, así como la normativa internacional, por lo que el tratamiento al que una persona pueda ser sometida siempre estará limitado por las disposiciones de la Constitución y el marco jurídico internacional sobre la protección de los derechos humanos. 31. El Estado indica que la Sala Constitucional determinó que el derecho relativo a procrear debe ser subordinado al derecho absoluto a la vida porque sería contradictorio aceptar la posibilidad de una vida a costas de la pérdida de otras vidas humanas, lo cual sucede con la técnica de la Fecundación in Vitro. En consecuencia, el derecho relativo a procrear se regula aceptando que algunas técnicas de procreación asistida, como la inseminación artificial, sí son aceptadas, mientras que otras técnicas que afectan el disfrute de derechos absolutos de otras personas, como la Fecundación in Vitro, no lo son. 32. El Estado indica asimismo que el artículo 4.1 de la Convención Americana expresamente establece la posibilidad de protección a la vida desde el momento de la concepción y es esta posibilidad de protección, la que ha sido escogida a nivel interno. El Estado alega que independientemente de la interpretación que se le de a la calificación “en general” del artículo 4.1 de la Convención Americana, lo importante es que el artículo establece la protección de la vida desde el momento de la concepción y que el Estado ha escogido esa última posibilidad. Según el Estado, el derecho a la vida es el presupuesto para la realización de los demás derechos, y por tanto el Estado

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