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estatal, en relación con las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las
personas desaparecidas o privadas de su vida, sino si los procesos internos
permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los
estándares previstos en la Convención Americana240.
207. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos analizó los alcances de la
responsabilidad civil en relación con las exigencias de la protección internacional en el
caso Yasa versus Turquía, y consideró que
una acción administrativa […] es un recurso que se basa en la responsabilidad objetiva
del Estado, en particular por actos ilícitos de sus agentes, cuya identificación no es, por
definición, un prerequisito para promover una acción de esta naturaleza. Sin embargo,
las investigaciones que los Estados Partes están obligados […] a llevar a cabo en casos
de agresión mortal deben ser capaces de conducir a la identificación y castigo de los
responsables […].
Tal obligación no puede ser satisfecha mediante una simple
indemnización de daños […]. De otra manera, […] la obligación del Estado de identificar
a los responsables de la agresión mortal podría desvanecerse241. (Traducción de la
Secretaría).
208. En el mismo sentido, en el caso Kaya versus Turquía la Corte Europea de
Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la Convención
no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad
civil y el correspondiente pago de compensación a los familiares de la víctima242.
209. En el presente caso, las demandas fueron interpuestas a partir del año 2000 y
no consta que alguno de los procesos haya culminado con sentencias, acuerdos o
desistimientos. Es decir, que los procesos han sido intentados por los familiares de
las personas desaparecidas y privadas de la vida 11 o 12 años después de sucedidos
los hechos, tiempo que no es atribuible al Estado, por lo que no cabría analizar la
duración de los mismos en relación con el momento en que sucedieron los hechos. A
su vez, en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es uno
propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener
amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación, este
deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la
aportación privada de elementos probatorios. De tal manera, en los términos de la
obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación de la
Convención (infra párrs. 227 a 229), el proceso contencioso administrativo no
constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa
violación.
210. En consecuencia, puesto que dichos procesos contencioso administrativos se
encuentran en trámite y no han producido resultados concretos al momento de dictar
la presente Sentencia, la Corte considera irrelevante, en las circunstancias del
240
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 211.
241
Cfr. European Court of Human Rights. Yasa v. Turkey [GC], judgment of 2 September 1998,
Reports of Judgments and Decisions 1998-VI, § 74. Texto original en inglés:
"an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the State, in particular for the
illegal acts of its agents, whose identification is not, by definition, a prerequisite to bringing an action
of this nature. However, the investigations which the Contracting States are obliged […] to conduct in
cases of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of those responsible
[…]. That obligation cannnot be satisfied merely by awarding damages […]. Otherwise, […] the State's
obligation to seek those guilty of fatal assault might thereby disappear".
242
Cfr. European Court of Human Rights. Kaya v. Turkey [GC], judgment of 19 February 1998,
Reports of Judgments and Decisions 1998-I, § 105.
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