-52Castro Ballena por causa de su cese laboral” 100. El informe refiere que las “escalas remunerativas” 101 permiten calcular la “pérdida de ingresos laborales y compensación por tiempo de servicios”, mes por mes, del señor Castro Ballena desde enero de 1993 hasta enero de 2014. Además muestran las “variaciones en el tiempo que reflejan los incrementos remunerativos otorgados” 102. De acuerdo con el informe, el señor Castro Ballena dejó de percibir en total S/3,854,946.36 (tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis nuevos soles con treinta y seis céntimos). 159. El señor Canales solicitó el pago de S/3.926.151,59 (tres millones novecientos veintiseis mil ciento cincuenta y un nuevos soles con cincuenta y nueve céntimos) por concepto de remuneraciones caídas, intereses legales laborales y compensación por tiempo de servicios. En los alegatos finales escritos se indicó que dicho monto no contiene el incremento que se estableció a partir de 2006, ni la bonificación por alimentación que inició en 500 nuevos soles y actualmente bordea los 1000 nuevos soles. El señor Canales presentó un informe pericial del señor Felix Diego Buendía Ramírez. Para dicho informe se toman como antecedentes: a) el Acta de la Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia de la Cortelnteramericana de Derechos Humanos en el Caso Trabajadores Cesados delCongreso, de 14 de diciembre 2010 103, y b) el Informe Pericial “CDH-11830f01-Trabajadores Cesados del Congreso de la República del Perú”, donde se encuentran los datos de los ingresos de los trabajadores, desde el1º de enero de 1993 hasta el 30 de mayo de 2006.Para determinar lo “dejado de percibir” en el informe se efectúa el cálculo de ingresos y beneficios que “el Funcionario cesado hubiera percibido de haber continuado con su vínculo laboral con el Congreso de la Republica del Perú, según las escalas remunerativas 100 El informe presentado toma como insumos: a) el “Informe Nº 041-2005-AP-DAP-DRRHH/CR” elaborado por el Área de Planillas del Congreso de la República, que adjunta cuadros remunerativos y documentos que “sustentan las variaciones de las Escalas Remunerativas desde el año 1993 hasta el año 2001”; b) la escala remunerativa del personal, del Decreto Legislativo 728 de 2012, del Congreso de la República, y c) la Resolución de 9 de mayo de 1991 que declaró ganador al señor Castro Ballena del ascenso al cargo de Jefe de Unidad (F-1) de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Senado 101 El informe señala que: a) b) c) La ubicación del cargo de Jefe de Unidad (F-1) de la Unidad de Control Patrimonial es equivalente a la Categoría Jefes de Departamento Nivel D5 de la “Escala Remunerativa (variación de incrementos desde el 1 de abril de 1993)” y siguientes años. Dicha Escala fue sustituida por la “Escala Salarial a partir del mes de junio de 1999” que consta de 14 niveles. La Categoría Jefes de Departamento Nivel D5 de la Escala Salarial de 1 de abril de 1993 corresponde al Nivel Salarial 10 de la “Escala Salarial a partir del mes de junio de 1999”. Esta equivalencia se conserva hasta la fecha. La equivalencia de la Categoría Jefes de Departamento Nivel D5 de la Escala Salarial de 1993, con el Nivel Salarial 10 en la Escala Salarial de 1999, es razonable si se considera que en ambas Escalas Remunerativas, el nivel que se asigna al trabajador cesado conserva el quinto nivel remunerativo, contando desde el más alto nivel hacia la inferior. 102 Adicionalmente, el informe considera los “conceptos remunerativos” que contemplan la “[g]ratificación de julio y diciembre”, y que equivalen al monto de una remuneración en cada uno de los meses nombrados. Finalmente, el informe añade el “beneficio Compensación por Tiempo de Servicios”, equivalente a una remuneración anual. El informe señala que “[p]ara simplificar y reflejar adecuadamente el monto de este beneficio se ha tomado la remuneración del mes de diciembre de cada año”. 103 El informe indica que en esta acta se resuelve que “[a]bone a las víctimas las remuneraciones devengadas o dejadas de percibir desde el momento de su cese hasta su efectiva reposición en sus empleos o en los que ocupen, de ser el caso, en entidades públicas distintas al Congreso de la República. Dichas remuneraciones deberán ser calculadas con base en la remuneración mensual total que perciba la víctima en el momento del cese irregular de que fue objeto, de acuerdo a su posición en el Escalafón Salarial del Congreso, incluyendo las gratificaciones, bonificaciones, asignaciones o cualquier otra clase de remuneración adicional o complementaria que les hubiera correspondido de haber permanecido en susempleos. Asimismo se agregaran los reajustes salariales que se aplicaron a quienes ocuparon las plazas o cargos, o sus equivalentes, con posterioridad a su cese irregular y hasta la actualidad, más los respectivos intereses legales”.

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