-64parte, el señor Castro Ballena y uno de sus representantes fueron beneficiarios de apoyo del
Fondo de Asistencia Legal para la comparecencia en la audiencia pública del presente caso.
No obstante ello, el Tribunal puede inferir que las víctimas incurrieron en gastos asociados a
su litigio ante el Sistema Interamericano. En el caso del señor Canales y la señora Barriga
esta estimación se efectúa hasta el momento en que fueran designados en su
representación dos Defensores Interamericanos. Asimismo, es razonable suponer que
durante los años de trámite del presente caso ante la Comisión, las víctimas y el
representante realizaron erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la
falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado debe
entregar la cantidad total de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada una de las víctimaspor las labores realizadas en el litigio del caso a nivel
nacional e internacional, lo cual debe ser pagado por el Estado a cada una de las víctimas
en un período de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia. La Corte considera
que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá
disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
202. Mediante Resolución de 29 de agosto de 2014 el Presidente de la Corte declaró
procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la
representación de las presuntas víctimas por parte de los Defensores Interamericanos.
Asimismo, declaró procedente la solicitud interpuesta por el señor Castro Ballena para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 121.
203. Los intervinientes comunes presentaron solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia
legal de Víctimas para cubrir determinados gastos. Mediante la Resolución del Presidente de
la Corte de 29 de agosto de 2014 se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por
las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas, y se dispuso que la
asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos que ocasionara la
representación de las presuntas víctimas por parte de los Defensores Interamericanos, y la
asistencia económica para la presentación de un máximo de dos declaraciones por parte de
la representación del señor Castro Ballena, su comparecencia y la de hasta uno de sus
representantes a la audiencia pública.
204. El 13 de marzo de 2015 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido
Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 15,655.09 (quince
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares y nueve centavos de los Estados Unidos de
América). Perú sostuvo que “no se observa la presentación de facturas o boletas que
acrediten el pago por hospedaje y gastos por alimentación, en la ciudad de San José” de siete
de los beneficiarios del fondo.
205. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo,
evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro de las erogaciones en
que se hubiese incurrido al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En razón de las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, y tomando en cuenta las observaciones del
121
Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte.Fondo de Asistencia
Legal
de
Víctimas.
29
de
agosto
de
2014.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/huapaya_fv_14.pdf
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