-66César Canales Trujillo, hijo de Carlos Alberto Canales Huapaya, en los términos de los
párrafos 23 y 32 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos protegidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas Carlos Alberto Canales
Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, en los términos de los párrafos 96
a 109 de la presente Sentencia.
3.
No procede pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la propiedad, en
los términos del párrafo 114 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable de la alegada violación del derecho de igualdad ante la
ley, en los términos de los párrafos 124 a 128 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
6.
El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una
sola vez, el resumen oficial de la presente Sentencia. Adicionalmente, el Estado debe,
dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en un sitio web oficial
del Estado durante el período de un año. Todo ello, en los términos del párrafo 152 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 194 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización compensatoria, y por el reintegro de las costas y
gastos fijadas en el párrafo 201, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 205, en los términos de los referidos párrafos
y de los párrafos 206 a 211.
8.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Roberto F. Caldas, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
hicieron conocer a la Corte sus Votos concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia.
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