-11o libertad reconocido por la Convención. La competencia de la competencia (compétence de
la compétence) no permite a la Corte modificar su propia competencia, sino decidir en cada
caso concreto y de conformidad con las normas pertinentes si en ese caso tiene o no
competencia.
24.
Por consiguiente, no corresponde que la Corte considere, y eventualmente declare,
una violación del derecho al trabajo.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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