-53de los trabajadores vigentes” 104. Asimismo, el informe menciona que“los montos
determinados por el incumplimiento de pago se calcularon tomando en cuenta los reportes
emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros, en lo referente a los intereses legales
laborales”.El informe concluye que la “determinación y actualización de remuneraciones
devengadas” asciende a la suma de S/3,626,774.02 (tres millones seiscientos veinte seis
mil, setecientos setenta y cuatro nuevos soles y dos céntimos); y la“determinación y
actualización de compensación de tiempo deservicios no pagadas” al 31 de enero de 2014,
asciende a S/299,377.57 (doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y siete y
cincuenta nuevos soles y siete céntimos).
160. La señora Barriga solicitó que se le acumule y reconozca el tiempo de servicios que
no laboró por haber sido ilegalmente cesada, que comprendería el período entre el 31 de
diciembre de 1992 y el 1º de agosto de 1995. Requirió el pago de las remuneraciones
caídas o dejadas de percibir, más intereses bancarios, por un monto de S/1.096.194,68 (un
millón noventa y seis mil ciento noventa y cuatro soles con sesenta y ocho céntimos), y que
se priorizara el pago de la deuda a favor del señor Carlos Alberto Canales Huapaya, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 001-2014-JUS de 15 de febrero de 2014. La
señora Barriga presentó un informe hecho por el contador Felix Diego Buendía Ramírez.
Para determinar lo “dejado de percibir” se efectúa el cálculo de ingresos y beneficios, que
“la trabajadora cesada hubiera percibido de haber continuado con su vínculo laboral, con el
Congreso”, según “las escalas remunerativas de los trabajadores vigentes”. El informe
señala que dichas “escalas remunerativas” se sustentarían en:a) el Informe Pericial CDH11-830f01 para tomar la información desde el 1º de enero de 1993 hasta el 31 de mayo de
2006; b) los “reportes remunerativos” expedidos por la Oficina de Remuneraciones del
Congreso de la República desde el 1º de agosto de 1995 hasta el 31 de enero de 2014, y c)
el cuadro de la escala remunerativa de 2006 105. El informe pericial toma en consideración
que la señora Barriga fue separada de su cargo desde diciembre de 1992 hasta el 31 de
julio de 1995, y posteriormente fue contratada por el Congreso de la República a partir del
1º de agosto de 1995 hasta la fecha, en un nivel inferior al de Servidora Técnica
Administrativa A. Igualmente menciona que la señora Barriga dejó de recibir
“remuneraciones” y “compensación de tiempos de servicios” desde enero de 1993 hasta
julio de 1995; y posteriormente no recibió la diferencia en las remuneraciones que recibió
desde agosto de 1995 hasta enero de 2014, en comparación con las que recibía
previamente a su despido, debido al nivel inferior en el que fue contratada en julio de 1995.
Finalmente concluye que la señora Barriga Oré dejó de percibir en total la cantidad de
S/1,096,194.68(un millón noventa y seis mil, ciento noventa y cuatro nuevos soles y
sesenta y ocho céntimos).
104
El informe toma en cuenta “la categoría ocupacional del Funcionario Carlos Alberto Canales Huapaya
[q]uien en la fecha del cese ocupaba el cargo de Jefe de unidad nivel F-1, en el Régimen Laboral de La Ley Nº 276,
Ley de la Carrera Administrativa”. Asimismo, el informe hace notar que “[e]n la actualidad el personal del Congreso
de la República del Perú, labora bajo el Régimen del TUO D.L. Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad
Laboral”. De acuerdo con el señor Buendía,al señor Canales le correspondería la categoría ocupacional de “Jefe de
Departamento, por ser el nivel inicial, en cuanto a jefaturas”.
105
El peritaje señala que en este documento se contrasta lo que la señora Barriga debió percibir en el período
de tiempo entre 2006 y 2014. El informe toma en cuenta “la categoría ocupacional de la Servidora Técnica
Administrativa A (STA) María Gracia Barriga Oré [q]uien en la fecha del cese ocupaba el cargo de Servidora
Técnica A, en el Régimen Laboral de La Ley Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa”. El informe también hace
notar que “[e]n la actualidad el personal del Congreso de la República del Perú, labora bajo el Régimen del TUO
D.L. Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral”. De acuerdo con el señor Buendía,a la señora Barriga
le correspondería la categoría ocupacional de “Servidora Técnica Administrativa A”.
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