-1433. Entre las normas constitucionales de los Estados parte de la Convención Americana
que refieren de alguna forma a la protección del derecho al trabajo, se encuentran:
Argentina (art. 14 bis) 38, Bolivia (art. 46 y 48) 39, Brasil (art. 6) 40, Colombia (art. 25) 41,
Costa Rica (art. 56) 42, Chile (art. 19) 43, Ecuador (art. 33) 44, El Salvador (art. 37 y 38) 45,
Guatemala (art. 101) 46, Haití (art. 35) 47, Honduras (arts. 127 y 129) 48, México (art. 123) 49,
Nicaragua (arts. 57 y 80) 50, Panamá (art. 64) 51, Paraguay (art. 86) 52, Perú (art. 2) 53,
38
“Artículo 14bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran
al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; […] igual remuneración por igual tarea; […] protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público […]”.
39
“Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para
sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.
40
Art. 6º São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o trabalho, a moradia, o lazer, a
segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma
desta
Constituição. (Redação
dada
pela
Emenda
Constitucional
nº
64,
de
2010)http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm
41
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
42
“Artículo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe
procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condición de simple mercancía […]”.
43
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 16. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”.
44
“Artículo 33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”.
45
“Artículo 37. El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo
de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcional ocupación al
trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia
digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas,
mentales o sociales”.
“Artículo 38. El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en
principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores […]”.
46
“Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El
régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”.
47
“Artículo 35. La libertad en el empleo se encuentra garantizada. Todos los ciudadanos tienen la obligación
de emplearse donde elijan a fin de cumplir con sus necesidades y las de sus familiares, y cooperar con el Estado
en el establecimiento de un sistema de seguridad social”.
48
“Artículo 127. Toda persona tienederecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
“Artículo 129. La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. Cuando el despido injustificado
surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección a una
remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones
legales y convencionalmente previstas: o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados
de percibir, a titulo de daños y perjuicios”.
49
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
50
“Artículo 57. Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana”.
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