-10los hechos de los casos repercuten en otras personas además de las presuntas víctimas
indicadas por la [Comisión, quienes] también deben ser consideradas […] como beneficiarios
de reparaciones, máxime cuando […] se trata aquí de un familiar directo como es su hijo”.
28.
Los Defensores Interamericanos señalaron también que en este caso “existen […]
circunstancias diferenciadas respecto a otros casos tramitados en [la Corte] donde se omitió
señalar como víctimas a determinadas personas durante el trámite ante la Comisión”.
Asimismo, resaltaron que la petición del señor Canales Huapaya constituye “el justo reclamo”
de una reparación a favor de su hijo, por la situación que atravesó con motivo del cese laboral
de su padre y el “consecuente derrotero judicial” que su padre emprendió con el fin de
impugnar su cese.
29.
El señor Castro no presentó observaciones respecto a este argumento del Estado.
B.2 Consideraciones de la Corte
30.
Respecto a la inclusión del hijo del señor Canales Huapaya como presunto
beneficiario de reparaciones, la Corte recuerda que las presuntas víctimas deben estar
señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión, emitido según el artículo 50 de la
Convención 13. El artículo 35.1 del Reglamento de este Tribunal dispone que el caso será
sometido a la Corte mediante la presentación de dicho Informe, el cual deberá contener “la
identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la
Comisión y no a este Tribunal identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a
las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 14. La seguridad jurídica exige, como regla
general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de
Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del mismo, salvo en la
circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte 15. Este
Tribunal hace notar que el presente caso no se trata de uno de los supuestos del referido
artículo 35.2 que podría justificar la identificación de presuntas víctimas con posterioridad al
Informe de Fondo.
31.
En ese sentido, este Tribunal resalta que los representantes deben señalar a todas
las presuntas víctimas y beneficiarios de reparaciones durante el trámite ante la Comisión y
evitar hacerlo con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo al que se refiere el
artículo 50 de la Convención 16, como sucedió en el presente caso. Esto, pues la Comisión al
momento de emitir el referido informe debe contar con todos los elementos para la
13
Esta ha sido la jurisprudencia constante de este Tribunal desde el Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párrs.
65 a 68, y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembrede 2007. Serie C No. 170, párrs. 224 a 225. Estas sentencias fueron adoptadas
por este Tribunal durante el mismoperíodo de sesiones. En aplicación del nuevo Reglamento de la Corte, este criterio ha
sido ratificado desde el CasoFamilia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y elCaso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 27.
14
Cfr. Casode las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador,párr. 27.
15
Mutatis mutandi, bajo el anterior Reglamento de la Corte, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209,párr. 110, y Caso
Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 21.
16
Cfr.Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012.
Serie C No. 258, párr. 35.