-51resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. C.2.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 153. El señor Castro solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar un “desagravio público reconociendo su responsabilidad internacional” por las violaciones a los derechos fundamentales de la víctima por más de veinte años, al no haber respetado los principios de garantías judiciales y protección judicial. 154. El señor Canales solicitó que se realizara un acto de desagravio público por parte del Estado en el que él estuviera presente. Por su parte, la señora Barriga solicitó que el Congreso la “desagravie públicamente, utilizando el canal del Congreso”. 155. Ni el Estadoni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada. 156. La Corte resalta que en el marco de la implementación del CasoTrabajadores Cesados del Congreso se realizó un “Desagravio público del Presidente del Congreso” en un acto celebrado en 2011 con ocasión del reintegro de algunos de los trabajadores cesados 99. En dicho acto participaron algunas autoridades públicas, representantes de las víctimas y un juez de la Corte Interamericana que hizo parte de la composición del tribunal que se pronunció en dicho caso. Teniendo en cuenta la similitud entre dicho caso y el presente, que los mensajes emitidos en dicha ocasión se relacionaban con el universo general de ceses arbitrarios ocurridos en la época de los hechos, así como las particularidades específicas del presente caso, la Corte considera que no procede disponer la realización de otro acto público de reconocimiento de responsabilidad. D. Indemnización compensatoria D.1) Alegatos respecto a daño material 157. La Comisión solicitó que se reparen adecuadamente los daños materiales por las violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo fijado por la Corte Interamericana en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso y por la Comisión Especial creada para el cumplimiento de dicha sentencia. D.1.a) Pago por concepto de remuneraciones dejadas de percibir a causa del cese 158. El señor Castro solicitó a la Corte que, por concepto de daño económico, ordenara al Estado el pago del reconocimiento de tiempo de servicio desde la fecha del cese hasta el día anterior a su reposición efectiva al Congreso. En este sentido, requirió el pago de la remuneración que dejó de percibir con intereses, gratificación y compensación por tiempo de servicios a partir del día siguiente del despido hasta la actualidad, por la cantidad de US$ 1.375.783,00 (un millón trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América). Los representantes del señor Castro presentaron un informe rendido por el economista Walter Paul Noriega, referente a la “determinación de la pérdida de ingresos laborales y compensación por tiempo de servicios sufridos por el señor 99 Dicho acto fue remitido por la Comisión Interamericana a través de un video que acompañó el escrito de sometimiento y sus anexos.

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